Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 45.ª
45.1
Sec. III. Pág. 33475
Ofertas al mercado intradiario continuo.
Ofertas.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato
en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:
– Contrato ofertado.
– Unidad de oferta o porfolio.
– Cantidad de potencia ofertada a un determinado contrato, expresada en MW con
un decimal.
– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en el anexo 2.
Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal
y como se define en el anexo 2.
45.2
Proceso de envío de ofertas.
Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado
de contratación (estado TRADE).
Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la
Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán
toda la información requerida para el envío de las mismas.
Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el
proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado
contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio,
presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de
negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos
parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el
agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por
el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios
máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los
umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados
los correspondientes umbrales, el operador del mercado pondrá a disposición del agente
una consulta en el sistema de información del operador del mercado donde el agente
podrá verificar tras la inserción de dicha oferta si supera en algún periodo los umbrales
de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al que se está
ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y
será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o
respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
También se verificará en el momento de la inserción que la cantidad de potencia
ofertada no supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 45.ª
45.1
Sec. III. Pág. 33475
Ofertas al mercado intradiario continuo.
Ofertas.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato
en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:
– Contrato ofertado.
– Unidad de oferta o porfolio.
– Cantidad de potencia ofertada a un determinado contrato, expresada en MW con
un decimal.
– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en el anexo 2.
Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal
y como se define en el anexo 2.
45.2
Proceso de envío de ofertas.
Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado
de contratación (estado TRADE).
Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la
Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán
toda la información requerida para el envío de las mismas.
Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el
proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado
contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio,
presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de
negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos
parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el
agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por
el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios
máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los
umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados
los correspondientes umbrales, el operador del mercado pondrá a disposición del agente
una consulta en el sistema de información del operador del mercado donde el agente
podrá verificar tras la inserción de dicha oferta si supera en algún periodo los umbrales
de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al que se está
ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y
será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o
respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
También se verificará en el momento de la inserción que la cantidad de potencia
ofertada no supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que: