Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33474

necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
CAPÍTULO IX
Mercado intradiario continuo
Regla 44.ª

Objetivo y conceptos básicos del mercado intradiario continuo.

Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en
adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la
adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de
entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el
operador del mercado.
El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La apertura de la negociación del día siguiente (D+1) en el mercado intradiario
continuo se establecerá de conformidad al contenido del CACM.
b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el
mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el
determinado en el anexo 2 de estas reglas.
c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de
negociar productos intradiarios, tal y como se define en el anexo 2.
d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado
intradiario continuo podrá ser realizada a propuesta del operador del mercado y previa
autorización de los organismos reguladores que correspondan.
e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto,
para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición.
f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes
presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno
de los cuatro siguientes:

El ciclo de vida (inicio-negociación-fin) de cada contrato de cada producto, seguirá un
horario establecido, tal y como se define en el anexo 2.
g) Se define como ronda, el periodo de tiempo abierto a la negociación en el
mercado intradiario continuo en el que las operaciones realizadas por los agentes son
agrupadas para un procesamiento común. La apertura de una ronda se produce en el
instante en el que se cierra la ronda inmediatamente anterior. El cierre de una ronda está
asociado con el cierre de negociación de un contrato en la Plataforma de Contratación
Continua Europea.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un contrato en dicho
estado.
– TRADE: Contrato abierto y en negociación. Un contrato en este estado admitirá el
envío de ofertas.
– UPC: Contrato cerrado y a la espera de ser abierto a negociación. No se admiten
ofertas para un contrato en dicho estado.
– INT: Contrato con la negociación interrumpida por parte de la Plataforma de
Contratación Continua Europea o por parte del operador del mercado. En este estado un
contrato no admite ofertas.