Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33473
mayor precio al área de menor precio. En estos casos la renta de congestión en dichos
periodos será negativa y las anotaciones serán las siguientes:
Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico francés,
en el periodo p’ como:
DCFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)PMPIBCI(z3,p’,s)]
Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico español en el periodo p’
como:
OPFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)PMPIBCI(z3,p’,s)]
siendo:
DCFRESPIBCI(p’,s): Derecho de cobro en el periodo p’, en la sesión de contratación s
del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema
francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
OPFRESPIBCI(p’,s): Obligación de pago en el periodo p’, en la sesión de contratación
s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del
sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las
dos zonas de oferta, española y francesa.
PFRESPIBCI(p’,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de
oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el
periodo p’ de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).
DPIBCI(p’): Duración en horas del periodo p’ en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p’,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p’ de la sesión s.
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.
43.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado
intradiario.
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado
pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de
información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago
derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de negociación
correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33473
mayor precio al área de menor precio. En estos casos la renta de congestión en dichos
periodos será negativa y las anotaciones serán las siguientes:
Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico francés,
en el periodo p’ como:
DCFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)PMPIBCI(z3,p’,s)]
Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico español en el periodo p’
como:
OPFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)PMPIBCI(z3,p’,s)]
siendo:
DCFRESPIBCI(p’,s): Derecho de cobro en el periodo p’, en la sesión de contratación s
del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema
francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
OPFRESPIBCI(p’,s): Obligación de pago en el periodo p’, en la sesión de contratación
s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del
sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las
dos zonas de oferta, española y francesa.
PFRESPIBCI(p’,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de
oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el
periodo p’ de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).
DPIBCI(p’): Duración en horas del periodo p’ en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p’,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p’ de la sesión s.
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.
43.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado
intradiario.
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado
pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de
información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago
derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de negociación
correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si: