Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33471

z1, z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
43.5.2 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la
interconexión entre España y Francia.
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se
repartirá a partes iguales entre los operadores de los sistemas eléctricos español y
francés.
Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés en el periodo p como:
OPFRESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)PMPIBCI(z3,p,s)]
Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español
en el periodo p como:
DCFRESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)PMPIBCI(z3,p,s)]
siendo:

En caso de que, transitoriamente pudieran darse diferentes resoluciones temporales
(expresadas en minutos) a ambos lados de la interconexión entre la zona española y la
zona francesa, podrían generarse rentas de congestión negativas debido a las
diferencias entre los precios a ambos lados de la interconexión que facilita el algoritmo
Euphemia y que se originan como consecuencia del redondeo a dos decimales de los
precios calculados en distintas resoluciones temporales.
En esta situación, a efectos del cálculo de la renta de congestión, en caso de
utilizarse la resolución más fina de las dos (r’), se dispondrá para cada periodo p de ’n’
subperiodos p’ de resolución r’ (siendo n=r/r’), en los que:
– El precio en la zona española en cada subperiodo p’ será igual al precio del
periodo p de la zona española al que pertenece dicho subperiodo.
– El precio en la zona francesa en cada periodo p’, será el determinado por el
algoritmo de casación Euphemia para dicho periodo y zona.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

OPFRESPIBCI(p,s): Obligación de pago en el periodo p, en la sesión de contratación s
del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al sistema eléctrico
francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
DCFRESPIBCI(p,s): Derecho de cobro en el periodo p, en la sesión de contratación s
del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema
español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
PFRESPIBCI(p,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de
oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el
periodo p de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.