Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33470

propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para
el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española
o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del vendedor para la unidad de oferta u en el perido p será:
OPPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)
siendo:
OPPIBCI(u,z,p,s): Obligación de pago del vendedor en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición o de venta
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de venta asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de oferta de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p de la sesión s.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal negativo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
43.5 Rentas de congestión de las subastas del mercado intradiario por el proceso
de acoplamiento de mercados.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la
aplicación del proceso de acoplamiento de mercados dará lugar a unos ingresos
denominados «renta de congestión» que se calcularán como el producto de la capacidad
de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de
mercados en cada periodo de negociación por la duración del periodo y por la diferencia
de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de contratación en
cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.
43.5.1 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la
interconexión entre España y Portugal.
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se
repartirá a partes iguales entre los operadores de los sistemas eléctricos español y
portugués.
Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en el periodo p como:
DCPTESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PPTESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)PMPIBCI(z2,p,s)]

DCPTESPIBCI(p,s): Derecho de cobro en el periodo p, en la sesión de contratación s
del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta a los operadores del
sistema español y portugués, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados
entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.
PPTESPIBCI(p,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de acoplamiento de mercados entre la zona de oferta española y portuguesa, en
el periodo p de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

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