Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33469
cuenta ajena, por la duración del periodo, por el precio marginal fijado para el mismo, en
la sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:
DCPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)
siendo:
DCPIBCI(u,z,p,s): Derecho de cobro del comprador en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de venta o de adquisición
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p de la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal negativo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
43.4
Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de potencia cuya compra haya
sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de
que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para
el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española
o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:
OPPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * PMPIBCI(z,p,s)
OPPIBCI(u,z,p,s): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición o de venta
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de oferta de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p de la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal positivo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea negativo, que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya
sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de
que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33469
cuenta ajena, por la duración del periodo, por el precio marginal fijado para el mismo, en
la sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:
DCPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)
siendo:
DCPIBCI(u,z,p,s): Derecho de cobro del comprador en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de venta o de adquisición
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p de la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal negativo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
43.4
Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de potencia cuya compra haya
sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de
que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para
el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española
o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación de pago del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:
OPPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * PMPIBCI(z,p,s)
OPPIBCI(u,z,p,s): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición o de venta
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de oferta de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p de la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal positivo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación,
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea negativo, que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya
sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de
que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre
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