Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33468

Los vendedores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de negociación en el que el
precio marginal sea negativo, el pago correspondiente al precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
43.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía
eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por
la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado
intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa,
en la que se encuentre situada la unidad.
Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por
la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y
para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo
de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la
unidad de adquisición.
43.3

Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la potencia
cuya venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares,
o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta
ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo, en la
sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en
la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en el periodo p será:
DCPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)

DCPIBCI(u,z,p,s): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario de
subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de venta o de adquisición
u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de venta asignada en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI) a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p de la sesión s.
DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido
por 60.
PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal positivo en el mercado intradiario de subastas
(PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de
contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la
casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la potencia
cuya compra haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean
titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por

cve: BOE-A-2025-4908
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