Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33467

c) Incidencia no prevista tras la confirmación final de los resultados de la subasta
intradiaria acoplada europea.
En el caso de una incidencia no prevista posterior a la confirmación final del operador
del mercado a la sesión de acoplamiento europeo, el operador de mercado en
coordinación con los operadores del sistema, realizarán sus mejores esfuerzos para
intentar solventarla. En caso de no poder solucionar la incidencia, se declarará
suspendida total o parcialmente la subasta intradiaria, informando debidamente a los
agentes de mercado.
Como consecuencia de la suspensión total o parcial de la subasta, se considerará
como resultado de la casación un programa PIBCI sin asignar ninguna cantidad en los
periodos suspendidos, que sustituirán al resultado previo, siendo este nuevo programa el
que se considere en el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a continuación:
c.1 A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con Francia,
así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se
tomarán el precio del sistema español que corresponde a la casación común confirmada
por los operadores del mercado europeo.
42.1

Indisponibilidad del Programa Diario Viable.

En el caso excepcional de que algún operador del sistema no hubiese puesto a
disposición del operador del mercado el Programa Diario Viable Provisional (PDVP)
antes del cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión de subasta intradiaria, el
operador del mercado no podrá participar en la correspondiente sesión de subasta.
En el caso excepcional de que la confirmación del PDVP de algún operador del
sistema se reciba con posterioridad al cierre de recepción de ofertas de la primera sesión
y antes de la confirmación por el operador del mercado a los resultados de la casación
de la sesión de acoplamiento europeo, el operador del mercado adoptará sus mejores
esfuerzos para evitar la cancelación de esta subasta a nivel europeo.
En el caso excepcional de que el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) fuera
integrado por el operador del mercado de manera que los agentes del mercado no
dispusieran del periodo de tiempo establecido en la regla «Verificación de las ofertas», el
operador del mercado no podrá participar en la primera subasta intradiaria IDA.
Regla 43.ª

Liquidación de las subastas del mercado intradiario.

43.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía
eléctrica en las subastas del mercado intradiario.
Los vendedores que operen en las subastas de mercado intradiario percibirán por
cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de negociación en el que el
precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el
mercado intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o
portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en las subastas del mercado intradiario y en cada periodo de negociación,
por cada unidad de adquisición y unidad de venta que haya sido incorporada en el
programa resultante de la casación. Asimismo, el operador del mercado determinará la
liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de la renta
de congestión que se genere en las distintas interconexiones del sistema eléctrico
español.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta o adquisición.