Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33466

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo de
negociación con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y
exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e
interconexión y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como
resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de negociación de las
sesiones de mercado intradiario, será pública y se pondrán a disposición de los
operadores del sistema transitoriamente, mientras no esté implementada otra vía
alternativa desde la plataforma de contratación europea.
Regla 42.ª

Situaciones excepcionales en los mercados de subastas intradiarias.

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a
cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el
proceso de casación o confirmación de la misma.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a
título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a)

Fuerza mayor.

a.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá su
participación en la correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas. A partir
de ese momento y hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario
de subasta, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes, en la medida
de lo posible, la negociación en el mercado intradiario continuo.
a.2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías en los
equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de
comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos, el operador del mercado podrá suspender su participación en la sesión de
subasta intradiaria, sin perjuicio a la negociación del mercado intradiario continuo,
comunicando a los operadores del sistema la información disponible para que éste
resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.
En el caso de producirse alguna de las situaciones contempladas en los
procedimientos de operación acordados a nivel europeo que lleve a una situación de
desacoplamiento de la zona ibérica, se considerará suspendida la subasta intradiaria en
la zona ibérica, quedando sin asignar ninguna cantidad en los periodos incluidos en
subasta ni asignar capacidad disponible en ninguna de las fronteras de la zona ibérica
para los periodos afectados, siguiendo los procedimientos acordados y dejando dicha
capacidad disponible para ser asignada a través del mercado intradiario continuo y
futuras sesiones intradiarias de subasta, siendo informados debidamente los agentes de
mercado y los operadores de sistema y continuando con los procesos y horarios
previstos para el mercado intradiario continuo, siempre que sea posible.

Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, o como resultado del
rechazo de los resultados por parte de alguna de las partes contempladas en los
procedimientos de operación europeos relativos a las subastas intradiarias, el operador
del mercado procederá a suspender la sesión sin asignar ninguna cantidad a ninguno de
los periodos incluidos en subasta ni asignar capacidad disponible en ninguna de las
fronteras para los periodos afectados, siguiendo los procedimientos acordados y dejando
dicha capacidad disponible para ser asignada a través del mercado intradiario continuo y
futuras sesiones intradiarias de subasta, siendo informados debidamente los agentes de
mercado y continuando con los procesos y horarios previstos para el mercado intradiario
continuo, siempre que sea posible.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

b) Imposibilidad de determinación de un resultado para la casación por parte del
algoritmo de casación Euphemia o rechazo final de los resultados por el operador del
mercado o de la Plataforma Central de Contratación Europea del mercado intradiario
continuo.