Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33390
Mercado, o bien, habiendo integrado el PIBCI o PIBCIC, no pudiera generar un PHF o
PHFC que integrara las transacciones contenidas en dicho PIBCI o PIBCIC. En estos
casos, absolutamente excepcionales, se procede a la anulación de períodos de sesiones
de subasta o rondas del continuo que ya hubieran sido confirmadas.
La propuesta del Operador del Mercado establece que la anulación de transacciones
del continuo y de las subastas intradiarias debe realizarse para ambas zonas de precio
del MIBEL. Esto supone que una incidencia en los sistemas de uno de los operadores
ibéricos provocaría la anulación de los resultados de la otra zona, en la que no se ha
producido ninguna incidencia, afectando negativamente a los sujetos de dicha zona.
La anulación de ambas zonas se debe a que el Operador del Mercado ibérico
considera dicho mercado como un todo y, bajo esta premisa, han sido diseñados sus
sistemas y procesos. Según indica dicho operador en su respuesta a un comentario a
este respecto del operador del sistema español, «abordar la separación de las dos zonas
ibéricas requeriría un análisis en profundidad del tratamiento de las transacciones entre
los tres países» (Portugal, Francia y España) «para cada tipo de mercado», así como
«múltiples adaptaciones de los procedimientos y los procesos que se realizan».
Concluye el Operador del Mercado que estas acciones no pueden ser abordadas en este
momento, aunque deja la puerta abierta a un análisis futuro de esta posibilidad.
Si bien la CNMC comparte el criterio de OMIE sobre que en el actual escenario no es
el momento de afrontar cambios de diseño de los procesos que no resulten necesarios,
esta Comisión considera que la opción de dar un tratamiento separado a las zonas
ibéricas (libros de órdenes, verificaciones, etc.) debe ser analizada. El escenario es hoy
muy diferente del que existía en el momento de integración del mercado ibérico en 2006.
Se ha producido un considerable avance en la integración del mercado eléctrico en
ámbito europeo, con una elevada armonización en todos los segmentos de dicho
mercado (diario, intradiario de subastas y continuo).
En este sentido, se ha incorporado en esta Resolución un mandato al Operador del
Mercado para que realice este análisis y presente sus resultados a los reguladores de la
zona MIBEL en el plazo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta
resolución. Este mandato ha sido valorado favorablemente por algunos sujetos de
mercado, que comparten la consideración de que el problema de un operador de sistema
no debe llevar a la cancelación del mercado en ambas zonas. El texto del mandato y el
plazo de cumplimiento se adaptan tras el trámite de audiencia para acomodar los
comentarios del Operador del Mercado, que solicita mayor claridad en el alcance y el
plazo.
E.
Sobre las obligaciones REMIT.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401106.
Letra 21) del artículo 2 Definiciones del Reglamento (UE) 1227/2011: «libro de órdenes»: todos los
detalles de los productos energéticos al por mayor ejecutados en un mercado organizado, incluidas las órdenes
casadas y no casadas, así como las órdenes generadas por el sistema y acontecimientos de su ciclo de vida».
(1)
(2)
A tal efecto, OMIE introduce en las Reglas del mercado el requerimiento, para
aquellos agentes que presentan ofertas a los mercados diario e intradiario, de haber
declarado al Operador del Mercado un código ACER válido y haber suscrito el contrato
para la comunicación de datos REMIT con dicho operador del mercado o con la entidad
designada por éste para la comunicación a la Agencia. En la memoria que acompaña la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Con el objetivo de facilitar que la Agencia ACER pueda controlar la negociación en el
mercado mayorista de la energía para detectar e impedir la negociación basada en
información privilegiada y la manipulación del mercado o cualquier intento de ello, el
artículo 8.1bis del Reglamento (UE) 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, insertado por
el Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024 (REMIT II)(1), impone a los mercados
organizados (OMP) o terceros en su nombre la obligación de poner a disposición de la
Agencia el libro de órdenes(2).
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33390
Mercado, o bien, habiendo integrado el PIBCI o PIBCIC, no pudiera generar un PHF o
PHFC que integrara las transacciones contenidas en dicho PIBCI o PIBCIC. En estos
casos, absolutamente excepcionales, se procede a la anulación de períodos de sesiones
de subasta o rondas del continuo que ya hubieran sido confirmadas.
La propuesta del Operador del Mercado establece que la anulación de transacciones
del continuo y de las subastas intradiarias debe realizarse para ambas zonas de precio
del MIBEL. Esto supone que una incidencia en los sistemas de uno de los operadores
ibéricos provocaría la anulación de los resultados de la otra zona, en la que no se ha
producido ninguna incidencia, afectando negativamente a los sujetos de dicha zona.
La anulación de ambas zonas se debe a que el Operador del Mercado ibérico
considera dicho mercado como un todo y, bajo esta premisa, han sido diseñados sus
sistemas y procesos. Según indica dicho operador en su respuesta a un comentario a
este respecto del operador del sistema español, «abordar la separación de las dos zonas
ibéricas requeriría un análisis en profundidad del tratamiento de las transacciones entre
los tres países» (Portugal, Francia y España) «para cada tipo de mercado», así como
«múltiples adaptaciones de los procedimientos y los procesos que se realizan».
Concluye el Operador del Mercado que estas acciones no pueden ser abordadas en este
momento, aunque deja la puerta abierta a un análisis futuro de esta posibilidad.
Si bien la CNMC comparte el criterio de OMIE sobre que en el actual escenario no es
el momento de afrontar cambios de diseño de los procesos que no resulten necesarios,
esta Comisión considera que la opción de dar un tratamiento separado a las zonas
ibéricas (libros de órdenes, verificaciones, etc.) debe ser analizada. El escenario es hoy
muy diferente del que existía en el momento de integración del mercado ibérico en 2006.
Se ha producido un considerable avance en la integración del mercado eléctrico en
ámbito europeo, con una elevada armonización en todos los segmentos de dicho
mercado (diario, intradiario de subastas y continuo).
En este sentido, se ha incorporado en esta Resolución un mandato al Operador del
Mercado para que realice este análisis y presente sus resultados a los reguladores de la
zona MIBEL en el plazo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta
resolución. Este mandato ha sido valorado favorablemente por algunos sujetos de
mercado, que comparten la consideración de que el problema de un operador de sistema
no debe llevar a la cancelación del mercado en ambas zonas. El texto del mandato y el
plazo de cumplimiento se adaptan tras el trámite de audiencia para acomodar los
comentarios del Operador del Mercado, que solicita mayor claridad en el alcance y el
plazo.
E.
Sobre las obligaciones REMIT.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401106.
Letra 21) del artículo 2 Definiciones del Reglamento (UE) 1227/2011: «libro de órdenes»: todos los
detalles de los productos energéticos al por mayor ejecutados en un mercado organizado, incluidas las órdenes
casadas y no casadas, así como las órdenes generadas por el sistema y acontecimientos de su ciclo de vida».
(1)
(2)
A tal efecto, OMIE introduce en las Reglas del mercado el requerimiento, para
aquellos agentes que presentan ofertas a los mercados diario e intradiario, de haber
declarado al Operador del Mercado un código ACER válido y haber suscrito el contrato
para la comunicación de datos REMIT con dicho operador del mercado o con la entidad
designada por éste para la comunicación a la Agencia. En la memoria que acompaña la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Con el objetivo de facilitar que la Agencia ACER pueda controlar la negociación en el
mercado mayorista de la energía para detectar e impedir la negociación basada en
información privilegiada y la manipulación del mercado o cualquier intento de ello, el
artículo 8.1bis del Reglamento (UE) 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, insertado por
el Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024 (REMIT II)(1), impone a los mercados
organizados (OMP) o terceros en su nombre la obligación de poner a disposición de la
Agencia el libro de órdenes(2).