Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33389

into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of
Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on
capacity allocation and congestion management».
Anticipando esta posibilidad, el 23 de febrero del 2023, los reguladores MIBEL
solicitaron al Operador del Mercado evaluar la conveniencia de modificar la tipología de
ofertas que hasta la fecha habían estado vigentes en el mercado diario. La selección de
la nueva tipología de ofertas, que se materializa en las Reglas que aprueba esta
resolución, ha seguido un proceso transparente y participativo, con trámite de consulta
pública específica a todos los agentes y varios seminarios organizados por el Operador
del Mercado.
Después de todo ese proceso, en la consulta pública de la propuesta de Reglas por
el Operador del Mercado, en noviembre de 2024, los sujetos de mercado plantearon
dudas sobre la idoneidad del rango de ofertas seleccionado (oferta simple, Scalable
Complex Orders, Bloque Simple y Grupo Exclusivo de Ofertas Bloque). En concreto,
solicitaron que se incorporen además las ofertas conocidas como Period Orders, cuya
característica principal es el periodo de 60 minutos, y que se mantengan las MIC hasta la
puesta en operación del MTU15 en mercado diario.
OMIE rechazó estas solicitudes sobre la base de la imposibilidad de introducir mayor
complejidad en el proyecto si se desea acometer en el plazo previsto. Sin embargo, no
rechaza la posibilidad, también contemplada por los sujetos, de realizar modificaciones
en el futuro.
A este respecto, la CNMC considera que la convivencia de distintos periodos
temporales de oferta, en referencia a las Period Orders de 60 minutos, podría ser
interesante para el mercado. Por otra parte, comprende la necesidad de los sujetos de
disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo sus adaptaciones, tanto de sistemas
como de estrategia de negocio y oferta, y que, por tanto, deseen seguir operando con las
MIC el mayor tiempo posible.
Sin embargo, es esencial que el MIBEL pueda acometer la transición al MTU15,
completando la implementación del ISP15 y dando cumplimiento al artículo 8 del
Reglamento (UE) 2019/943. El periodo de negociación y liquidación de quince minutos
es uno de los pilares de la transición energética, que, junto con el acercamiento de la
negociación a tiempo real, se prevé que mejore considerablemente la gestión de las
energías renovables, introduciendo eficiencia en el mercado y facilitando la respuesta de
la demanda. Si bien, en línea con lo expuesto en el apartado anterior, la puesta en
operación del MTU15 el 18 de marzo no es imprescindible, cualquier complicación
adicional del proyecto en este momento podría conllevar un retraso considerable y, por
tanto, se considera inadecuado.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que tras 26 años de uso de las ofertas MIC
en el MIBEL, con características muy diferentes de otras tipologías permitidas por el
algoritmo Euphemia, es muy difícil estimar, tanto para el regulador o el operador del
mercado como para los propios sujetos de mercado, cuáles van a ser los tipos idóneos
para sustituir la funcionalidad de las MIC. Llegar a la solución óptima requerirá
experiencia con las nuevas tipologías de oferta, de modo que se puedan apreciar las
carencias que deben cubrirse incorporando nuevas funcionalidades, o eliminando las
existentes si se constata que no resultan atractivas para los sujetos de mercado.
En consecuencia, la CNMC considera que la mejor opción es proceder con la
implementación propuesta, previendo una revisión posterior tras un periodo de
aprendizaje. Para ello, se ha incorporado en esta Resolución un mandato al Operador
del Mercado para que lance un proceso de consulta a los sujetos tras un año de
operación con la nueva tipología de oferta.
D.

Sobre el alcance de la anulación de subastas intradiarias.

Las Reglas 51.1 y 51.2 establecen un nuevo proceso para cubrir las situaciones por
las que un operador del sistema no pudiera integrar en sus sistemas la información de un
programa PIBCI o PIBCIC, según corresponda, ya confirmado por el Operador del

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61