Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33388

aprobarse sin cambios de diseño, con las tipologías de oferta propuestas y respetando el
plazo de implementación.
A este respecto, ha habido disparidad de opiniones entre los sujetos, tanto en la
consulta pública del operador del mercado como en el trámite de audiencia de la CNMC.
Mientras algunos anteponen la minimización del desfase MTU-ISP, otros solicitan que se
priorice la garantía de una puesta en operación segura, dando tiempo a los sujetos para
llevar a cabo sus desarrollos tras la aprobación de las Reglas del Mercado, aunque ello
suponga retrasar la disponibilidad de un producto cuarto-horario en mercado. Algún
sujeto sugiere la implementación simultánea del MTU15 en mercado diario e intradiario;
esto sería, probablemente, el 11 de junio de 2025. Por otra parte, varios sujetos han
solicitado que el inicio de la negociación cuarto-horaria se produzca el primer día del
mes, al objeto de evitar tener de afrontar desarrollos en los sistemas de liquidaciones
para integrar en un mismo mes de facturación operaciones horarias y cuarto-horarias.
OMIE justifica el rechazo de las solicitudes de los sujetos indicando que modificar la
fecha del 18 de marzo de 2025 supondría un elevado riesgo operativo, además de poder
provocar un retraso considerable en la puesta en operación del MTU15 en el mercado
intradiario. Esto es porque, de acuerdo con lo indicado por el operador, cualquier
modificación en la planificación requiere la involucración de otros NEMO europeos y de
los operadores del sistema, con los que habría que acordar la nueva fecha y ajustar los
procesos de pruebas e hitos de la puesta en operación. OMIE rechaza en particular la
opción del 1 de abril.
La CNMC entiende el interés de los sujetos en implementar el inicio del MTU15 el
primer día del mes, para evitar dificultades en los procesos de liquidación y facturación.
Esta consideración ha sido analizada junto con el Operador del Mercado, resultando que
la implementación no podría llevarse a cabo ni en abril ni en mayo, por requerir acuerdo
con el resto de las entidades implicadas, siendo la primera fecha que podría ser factible
el 1 de junio. Esta solución supondría llevar a cabo la puesta en operación del MTU15 en
mercado intradiario solo diez días antes de hacerlo en el mercado diario.
En este punto parecería lógico optar por la puesta en operación simultánea del
MTU15 en mercado intradiario y diario el 11 de junio de 2025. Pero esta opción presenta
dos inconvenientes: por una parte, la fecha del 11 de junio no es firme, ya que el
proyecto SDAC podría comunicar retrasos adicionales y, por otra parte, no salvaría el
inconveniente para la liquidación del cambio de criterio en medio del periodo de
facturación. Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que mientras no culmine la
implementación del MTU15, el mercado ibérico podría considerarse en situación de
infracción del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943, siendo éste el principal motivo
para agilizar el proceso lo máximo posible.
Tras considerar todos los condicionantes expuestos, esta Comisión ha optado por no
alterar la hoja de ruta propuesta por el Operador del Mercado. Será dicho operador el
que determine la fecha (o fechas) de puesta en operación del MTU15 en los mercados
diario e intradiario. No obstante, se ha eliminado del texto de Reglas la regla de fecha de
efectividad, para evitar rigideces innecesarias y poder afrontar imprevistos y, se ha
previsto que la fecha definitiva sea publicada por el Operador del Mercado.
Sobre la nueva tipología de ofertas para el mercado diario.

La necesidad de modificar la tipología de ofertas utilizadas en el mercado diario
ibérico es un efecto colateral de la implementación del MTU15 en el mercado diario. En
efecto, las simulaciones realizadas por el proyecto SDAC señalaron que con la
introducción de negociación cuarto-horaria se produce una degradación en el
rendimiento del algoritmo Euphemia. Se identificó el producto Complex Order (las ofertas
complejas o MIC utilizadas en el MIBEL) como uno de los que más impactaban sobre el
rendimiento del algoritmo y, entre otras medidas, se concluyó la necesidad de eliminar
dicho producto del listado de productos que soporta el algoritmo. La desaparición de esta
tipología de ofertas devino definitiva el 25 de septiembre de 2024, fecha en la que la
agencia ACER publicó su decisión «ACER decision on the Products That Can be Taken

cve: BOE-A-2025-4908
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C.