Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
B.

Sec. III. Pág. 33387

Sobre la fecha de puesta en operación de la negociación cuarto-horaria.

La puesta en operación de la negociación cuarto-horaria (MTU15) en el mercado
intradiario no necesita ser simultánea en todas las zonas de negociación, ya que el proyecto
de acoplamiento del mercado intradiario europeo (Single Intraday Coupling −SIDC−)
permite la convivencia de distintos productos. Tampoco es necesario que coincida con el
momento de puesta en operación de la negociación cuarto-horaria en el mercado diario. De
hecho, gran parte de las zonas de negociación europeas disponen ya de un producto
cuarto-horario en el mercado intradiario continuo, y no en mercado diario.
Por el contrario, la puesta en operación del MTU15 en el mercado diario no puede
ser abordada por el MIBEL en solitario, ya que debe llevarse a cabo de forma simultánea
por todos los NEMO del proyecto de acoplamiento del mercado diario europeo (Single
Day-Ahead Coupling −SDAC−), en una estrategia tipo «Big-bang». El proyecto SDAC
estimó inicialmente que la puesta en operación del MTU15 en el mercado diario
culminaría en enero del 2025, coincidiendo con la fecha límite para la implementación del
ISP15. A la vista de estas previsiones y con el objetivo de optimizar los esfuerzos y
costes, OMIE decidió simultanear la implementación del MTU15 en ambos segmentos de
mercado (diario e intradiario) y en ambas zonas de negociación ibéricas (España y
Portugal), todo ello en enero de 2025.
Sin embargo, en junio de 2024, el proyecto SDAC comunicó un retraso del Big-bang
del mercado diario hasta el 18 de marzo de 2025, creando un desfase entre su puesta en
producción y la implantación del ISP15. Se generó además incertidumbre sobre si la
fecha de marzo de 2025 podría ser mantenida o el proyecto registraría retrasos
adicionales, como así ha sido en efecto, ya que el pasado 19 de diciembre de 2024 el
proyecto SDAC anunció un nuevo retraso y declaró el 11 de junio de 2025 como la nueva
fecha prevista para la implementación del MTU15 en mercado diario.
Este retraso y el consecuente desfase con el ISP15 causaron una fuerte
preocupación entre los sujetos del sector eléctrico, que temían ver incrementado el coste
de sus desvíos sin tener capacidad de ajustar sus programas cuarto-horariamente en
mercado. La preocupación de los sujetos fue puesta de manifiesto ante los reguladores
(CNMC y ERSE), que abordaron la cuestión en sus respectivas zonas, mediante
consultas y reuniones con los sujetos interesados.
Una de las opciones contempladas en la región MIBEL para minimizar el impacto del
desfase, así como el incumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943, fue
el desacoplamiento de la puesta en operación de la negociación cuarto-horaria de los
mercados intradiarios respecto del mercado diario, dando así a los sujetos la oportunidad
de ajustar sus posiciones cuarto-horariamente, al menos, en el mercado intradiario
continuo. Tras analizar esta posibilidad, OMIE ha propuesto una versión de reglas
preparada para la negociación MTU15 en todos los mercados, diario e intradiarios, pero
permitiendo al mismo tiempo abordar el escenario en que la negociación cuarto-horaria
se implemente separadamente en los distintos segmentos del mercado.
De acuerdo con la propuesta remitida por el Operador del Mercado, el MTU15 podría
ser puesto en operación, al menos, en el mercado intradiario continuo MIBEL el 18 de
marzo de 2025, siendo imposible adelantar esta fecha, y sería la opción que minimizaría
el periodo de desfase MTU-ISP. El proceso se completaría con la implementación del
MTU15 en mercado diario y/o subastas intradiarias (IDA) el 11 de junio de 2025.
No obstante, el desacoplamiento del MTU15 entre los segmentos del MIBEL implica
que las especificaciones de su implementación no puedan sufrir grandes modificaciones
ni ver aumentada su complejidad, dada la brevedad del plazo restante hasta su puesta
en operación, al menos, en el mercado intradiario continuo el 18 de marzo de 2025. En
caso contrario, la necesidad de coordinación con el resto del proyecto SIDC y con los
operadores de sistema de España y Portugal, la adaptación de los desarrollos y la
realización de pruebas, tanto por OMIE como los TSO y sujetos de mercado, harían
inviable el mantenimiento del compromiso de puesta en operación en marzo de 2025. Es
decir, de acuerdo con lo indicado por Operador del Mercado, las Reglas han de

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Núm. 61