Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33386

cuando agentes que ceden derechos de cobro utilizan esta tipología de ofertas, en el que
la oferta podría llegar a no quedar cubierta con garantías de pago suficientes.
C.

REMIT.

El pasado 7 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento 2024/1106, de 11
de abril de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia
del mercado mayorista de la energía (REMIT II). Como consecuencia de la aplicación de
las nuevas obligaciones establecidas en dicha normativa REMIT II, los «Organised
Market Place» (OMP), como es el caso de OMIE, devienen obligados a reportar a ACER
los libros de órdenes, incluyendo transacciones realizadas y ofertas casadas y no
casadas en sus respectivos mercados, bien directamente o a través de un tercero
designado por éste.
A tal efecto, OMIE propuso introducir en las Reglas del mercado el requerimiento,
para aquellos agentes que presentan ofertas a los mercados diario e intradiario, de
disponer de un acuerdo con la entidad que efectúa el reporte, con objeto de, entre otras
cuestiones, establecer las condiciones para la aportación por parte de los agentes de la
información necesaria para la realización del mismo, así como para el acceso de los
agentes a la información reportada, de forma que éstos puedan monitorizar el
cumplimiento de sus obligaciones de reporte REMIT frente a ACER.
D.

Otras modificaciones.

Además de los cambios incluidos en estas reglas para recoger las adaptaciones
necesarias correspondientes a la negociación y liquidación del nuevo producto cuartohorario, el cambio de la nueva tipología de ofertas al mercado diario y las modificaciones
derivadas de la entrada en vigor de la normativa REMIT II, la propuesta de reglas incluye
otros cambios que el Operador del Mercado considera convenientes para mejorar el
texto de Reglas y/o la operativa del mercado. De igual modo, se abordan correcciones
de erratas, tipografía, formato o modificaciones menores de redacción.
Tercero. Consideraciones y modificaciones de la CNMC sobre la propuesta recibida del
operador del mercado.
Se expone a continuación la valoración por esta Comisión de la propuesta recibida
del Operador del Mercado.
Valoración general de la propuesta de OMIE.

La propuesta de modificación de las Reglas del Mercado efectuada por el Operador
del Mercado es adecuada en tanto que permite la negociación cuarto-horaria en el
mercado ibérico, lo que permitirá cumplir lo exigido por el artículo 8 del Reglamento (UE)
2019/943. Además, la propuesta es lo suficientemente versátil como para permitir los
distintos escenarios que pueden devenir, es decir, puesta en operación del MTU15
simultánea en mercado diario y mercado intradiario (subastas y continuo) o,
alternativamente, de forma secuencial en los distintos segmentos del mercado. Esta
versatilidad resulta adecuada, ya que, según la información facilitada por el operador del
mercado, el escenario más probable es la puesta en operación del MTU15 solo en el
mercado intradiario continuo en una primera fase, manteniendo las subastas diarias e
intradiarias con MTU60.
No obstante, algunos aspectos de la propuesta generan dudas, tanto a esta
Comisión como a los sujetos interesados, los cuales lo han reflejado en los comentarios
formulados durante la consulta pública del Operador del Mercado y la audiencia de la
CNMC. Se comentan a continuación las cuestiones más relevantes.

cve: BOE-A-2025-4908
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A.