Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33385

compuesto por: oferta simple, Scalable Complex Orders -SCOs-, ofertas de tipo Bloque
Simple y Grupo Exclusivo de Ofertas Bloque.
Adicionalmente, el Operador del Mercado propone otras adaptaciones de las Reglas
del Mercado en relación con las obligaciones derivadas de la entrada en vigor, el
pasado 7 de mayo de 2024, del nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024,
que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado
mayorista de la energía (REMIT II).
Estos cambios afectan tanto a la operación de los mercados como a la liquidación
económica de las operaciones y a la gestión de garantías. Dado el alcance de los
cambios, resulta necesario modificar numerosas Reglas, afectando incluso a la
estructura y organización del documento de Reglas del Mercado.
A.

Negociación cuarto-horaria.

En primer lugar, se procede a la sustitución de las referencias a periodos horarios por
un término genérico (periodos) a lo largo de todo el texto de las Reglas. De este modo,
las Reglas permiten la posibilidad de operar con periodos de negociación de diferente
duración, lo que será necesario si la adaptación no es simultánea en mercado diario e
intradiarios.
La puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuarto-horario en los
mercados diario e intradiarios conlleva la adaptación de las liquidaciones de los
mercados para contemplar el paso al MTU15. La negociación en periodos de cuarto de
hora requiere que las ofertas sean presentadas en cantidades de potencia (MW), sin
embargo, la liquidación de las operaciones seguirá realizándose en energía. Por
ejemplo, 100 MW de potencia equivalen a 100 MWh de energía en periodo horario, pero
a 25 MWh en periodo cuarto-horario. A tal efecto, se modifica en la propuesta de reglas
la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los agentes,
calculando la energía a liquidar para cada periodo de negociación como el producto de la
potencia casada multiplicada por la duración del periodo de negociación expresada en
horas.
Por otra parte, la propuesta de reglas recoge de manera genérica la posibilidad de
liquidación en distintos periodos de negociación. De este modo, las Reglas permiten el
posible escenario transitorio en que se inicie la negociación en el mercado intradiario
(continuo y/o subastas) en MTU15 manteniéndose el mercado diario en MTU60.
Asimismo, se hace necesario introducir modificaciones análogas en las reglas de
determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago para la liquidación del
régimen económico de energías renovables (REER), ya que dicha liquidación ha de
llevarse a cabo necesariamente en un único periodo de programación que sea el de
menor duración de los existentes, es decir en MTU15.

Se eliminan las referencias a las ofertas complejas que se han venido utilizando en el
MIBEL históricamente para el mercado diario, lo que obliga a reestructurar los
correspondientes capítulos de reglas. A este respecto, el Operador del Mercado ha
considerado conveniente, para facilitar la comprensión y manejo del documento, mover
la descripción de las ofertas a un anexo donde se recopila toda la información operativa
del mercado diario (productos, horarios y tipología de oferta), creando un anexo
equivalente para el mercado intradiario.
El cambio de tipología de ofertas al mercado diario supone también la adaptación de
las reglas relativas a la valoración económica de las ofertas a efectos de las garantías de
pago, con el fin de considerar las características de los nuevos tipos ofertas permitidos
(ofertas complejas con producto escalable, bloques simples, etc.). Asimismo, en el caso
específico de las ofertas complejas con producto escalable, se añade una condición a la
regla de cesión de derechos de cobro, para cubrir un caso particular que puede darse

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

B. Tipología de ofertas.