Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33384
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de diez días hábiles. Se han recibido comentarios de siete sujetos,
correspondientes a empresas, asociaciones de participantes en el mercado y el
Operador del Mercado.
Séptimo.
Con fecha 17 de enero de 2025, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Octavo.
Tras la recepción de la propuesta, así como, tras el trámite de audiencia, con
fecha 11 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de reglas y resolución al Consejo de
Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo
no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
Segundo.
Síntesis de los cambios propuestos por el Operador del Mercado.
La propuesta de adaptación de las Reglas del Mercado recoge los aspectos
necesarios para la puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuarto-horario
(MTU15) en los mercados diario e intradiario. La adaptación incluye la sustitución de la
actual tipología de ofertas complejas (MIC) del mercado diario por una nueva tipología
con menor impacto en el rendimiento del algoritmo de casación del mercado diario, al
objeto de paliar la mayor exigencia que para dicho algoritmo supone la negociación
cuarto-horaria. En concreto, el nuevo rango de ofertas disponible en el MIBEL estará
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de
los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad es adaptar su contenido a la
negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario, requerida por el artículo 8
del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de tiempo de negociación en los
mercados con el periodo de liquidación de los desvíos; así como proceder a la
sustitución de la actual tipología de ofertas complejas del mercado diario por una nueva
tipología de acuerdo con la decisión de ACER «Products that can be taken into account
in the Single Day-Ahead Coupling» de 25 de septiembre de 2024. Se encuentra por tanto
dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el artículo 7.1.b de la ley 3/2013,
esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras
transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la
congestión en el sector de la electricidad.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33384
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de diez días hábiles. Se han recibido comentarios de siete sujetos,
correspondientes a empresas, asociaciones de participantes en el mercado y el
Operador del Mercado.
Séptimo.
Con fecha 17 de enero de 2025, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Octavo.
Tras la recepción de la propuesta, así como, tras el trámite de audiencia, con
fecha 11 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de reglas y resolución al Consejo de
Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo
no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
Segundo.
Síntesis de los cambios propuestos por el Operador del Mercado.
La propuesta de adaptación de las Reglas del Mercado recoge los aspectos
necesarios para la puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuarto-horario
(MTU15) en los mercados diario e intradiario. La adaptación incluye la sustitución de la
actual tipología de ofertas complejas (MIC) del mercado diario por una nueva tipología
con menor impacto en el rendimiento del algoritmo de casación del mercado diario, al
objeto de paliar la mayor exigencia que para dicho algoritmo supone la negociación
cuarto-horaria. En concreto, el nuevo rango de ofertas disponible en el MIBEL estará
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de
los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad es adaptar su contenido a la
negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario, requerida por el artículo 8
del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de tiempo de negociación en los
mercados con el periodo de liquidación de los desvíos; así como proceder a la
sustitución de la actual tipología de ofertas complejas del mercado diario por una nueva
tipología de acuerdo con la decisión de ACER «Products that can be taken into account
in the Single Day-Ahead Coupling» de 25 de septiembre de 2024. Se encuentra por tanto
dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el artículo 7.1.b de la ley 3/2013,
esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras
transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la
congestión en el sector de la electricidad.