Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33383
determinada zona de oferta, los NEMO que operan en dicha zona devienen obligados a
ofrecer producto cuarto-horario.
Tercero.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, la Agencia para la Cooperación de los
Reguladores de la Energía (ACER) publicó su decisión de modificar los productos
permitidos en el acoplamiento del mercado diario: «ACER decision on the Products That
Can be Taken into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance
with Article 40 of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a
guideline on capacity allocation and congestion management». En su decisión, ACER
elimina varios tipos de ofertas, entre ellas, las ofertas «Complex Orders (MIC/MP)»
utilizadas en el MIBEL.
Cuarto.
El 7 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril
de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del
mercado mayorista de la energía (REMIT II). Dicho Reglamento incorpora nuevas
obligaciones de reporte a los «Organised Market Place» (OMP), en concreto, la
obligación de reportar a ACER el libro de órdenes, incluyendo transacciones realizadas y
ofertas casadas y no casadas en su mercado, bien directamente o a través de un tercero
designado por éste.
Quinto.
Sexto.
Con fecha 17 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueban las reglas
de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación
a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario».
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador de mercado eléctrico ibérico (OMIE) elaboró una propuesta de
modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad, para introducir la negociación con una unidad de tiempo (MTU por sus siglas
en inglés Market Time Unit) cuarto-horaria (MTU15) y una nueva tipología de ofertas del
mercado diario, que sustituye a las actuales ofertas complejas (MIC). La propuesta
contempla además cambios relacionados con las nuevas obligaciones del REMIT II.
Dicha propuesta fue lanzada a consulta pública por OMIE entre el 29 de octubre y
el 29 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento de aprobación recogido en
el Capítulo X, Artículo 23 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de
electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Durante el periodo de consulta,
OMIE impartió dos seminarios web para los agentes del mercado, los días 6 y 15 de
noviembre, con objeto de explicar los principales cambios propuestos en las reglas del
mercado y el impacto sobre los aplicativos.
Una vez considerados los comentarios remitidos por los sujetos interesados, OMIE
introdujo los cambios adicionales que consideró oportunos y remitió la propuesta de
reglas de mercado a la CNMC, junto con una memoria justificativa de los cambios
adicionales incorporados, así como los comentarios recibidos de los sujetos en su
trámite de consulta pública y la valoración por OMIE de dichos comentarios.
La propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 11 de diciembre
de 2024.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33383
determinada zona de oferta, los NEMO que operan en dicha zona devienen obligados a
ofrecer producto cuarto-horario.
Tercero.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, la Agencia para la Cooperación de los
Reguladores de la Energía (ACER) publicó su decisión de modificar los productos
permitidos en el acoplamiento del mercado diario: «ACER decision on the Products That
Can be Taken into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance
with Article 40 of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a
guideline on capacity allocation and congestion management». En su decisión, ACER
elimina varios tipos de ofertas, entre ellas, las ofertas «Complex Orders (MIC/MP)»
utilizadas en el MIBEL.
Cuarto.
El 7 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril
de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del
mercado mayorista de la energía (REMIT II). Dicho Reglamento incorpora nuevas
obligaciones de reporte a los «Organised Market Place» (OMP), en concreto, la
obligación de reportar a ACER el libro de órdenes, incluyendo transacciones realizadas y
ofertas casadas y no casadas en su mercado, bien directamente o a través de un tercero
designado por éste.
Quinto.
Sexto.
Con fecha 17 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueban las reglas
de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación
a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario».
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador de mercado eléctrico ibérico (OMIE) elaboró una propuesta de
modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad, para introducir la negociación con una unidad de tiempo (MTU por sus siglas
en inglés Market Time Unit) cuarto-horaria (MTU15) y una nueva tipología de ofertas del
mercado diario, que sustituye a las actuales ofertas complejas (MIC). La propuesta
contempla además cambios relacionados con las nuevas obligaciones del REMIT II.
Dicha propuesta fue lanzada a consulta pública por OMIE entre el 29 de octubre y
el 29 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento de aprobación recogido en
el Capítulo X, Artículo 23 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de
electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Durante el periodo de consulta,
OMIE impartió dos seminarios web para los agentes del mercado, los días 6 y 15 de
noviembre, con objeto de explicar los principales cambios propuestos en las reglas del
mercado y el impacto sobre los aplicativos.
Una vez considerados los comentarios remitidos por los sujetos interesados, OMIE
introdujo los cambios adicionales que consideró oportunos y remitió la propuesta de
reglas de mercado a la CNMC, junto con una memoria justificativa de los cambios
adicionales incorporados, así como los comentarios recibidos de los sujetos en su
trámite de consulta pública y la valoración por OMIE de dichos comentarios.
La propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 11 de diciembre
de 2024.