Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33382

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4908

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su
adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas
del mercado diario.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 27
de febrero de 2025, resuelve:
I.

Antecedentes de hecho

Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado.
Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en
coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de
realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los
operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados,
en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los
límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del
Reglamento (UE) 2015/1222.

El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, y,
posteriormente, el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, disponen la aplicación de un periodo de liquidación de los desvíos de 15
minutos, a más tardar, el 1 de enero de 2025. Complementariamente, el artículo 8.2 del
Reglamento (UE) 2019/943 exige a los operadores de los mercados (NEMO) que
ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de negociar la energía a
intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de los desvíos. Por tanto,
tras la reducción del periodo de liquidación de los desvíos a 15 minutos en una

cve: BOE-A-2025-4908
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Segundo.