Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33461

Se realizará primeramente el proceso de validaciones de la potencia máxima
disponible a ofertar en un periodo de negociación y a continuación las validaciones de
garantías del agente.
Como resultado de este proceso de validación las ofertas serán aceptadas o
rechazadas de forma definitiva, pudiendo ser consultado el resultado de la validación por
los agentes a través de las correspondientes consultas asociadas a la casación
intradiaria, en la web de agentes del operador de mercado.
Validaciones de la cantidad de potencia máxima a ofertar en un periodo de
negociación al cierre de la subasta intradiaria.
Se validarán las ofertas de una misma unidad ofertante para cada agente y tipo de
oferta (compra/venta) siguiendo el orden del número de oferta introducido por el agente
al dar de alta la oferta, desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los más
prioritarios los valores más bajos de número de oferta.
Siguiendo el orden previamente descrito para cada oferta válida no sustituida, y
periodo de negociación ofertado para la sesión, se realizarán las siguientes acciones:
1.

Se realizará el cálculo de los siguientes parámetros:

ddC: La cantidad de potencia total ofertada en todos sus tramos.
L1: Límite de aceptación de ofertas, para las ofertas de venta de unidades de oferta
de venta, y para ofertas de compra de unidades de oferta de adquisición, como el
mínimo entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta declarada en el operador de mercado.
– La potencia disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades para el mercado
intradiario para esa unidad de oferta en cada periodo.
– Las limitaciones para la sesión y para esa unidad de oferta en cada periodo.
L2: Límite de aceptación de ofertas, para las ofertas de compra de unidades de
oferta de venta, y para ofertas de venta de unidades de oferta de adquisición:
– En el caso de que existan limitaciones o limitaciones e indisponibilidades para la
misma unidad, L2, será el mínimo entre:
● Las limitaciones para la sesión y para esa unidad de oferta en cada periodo.
● La potencia disponible considerando las indisponibilidades para la unidad de
oferta.
– En otro caso, L2 será cero (0).

– el programa de la sesión anterior, PDVD para la primera subasta intradiaria, o el
PIBCA resultado de la subasta intradiaria anterior a la preparación en curso,
– y las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo en rondas
posteriores a la subasta intradiaria y anteriores al cierre de recepción de ofertas,
– y las cantidades de potencia ofertadas por las ofertas activas en el mercado
intradiario continuo y de la misma clase (compra o venta) que la oferta que se está
validando.
O: la suma de las cantidades de potencia de las ofertas previamente validadas y
aceptadas, de la misma clase (compra o venta) que la oferta que se está validando.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

P: Posición comprometida (P) de la unidad de oferta, siendo su valor la suma de: