Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33460
es superior al mínimo entre la potencia limitada por las limitaciones unitarias vigentes
comunicadas por los operadores del sistema, o la potencia disponible considerando las
indisponibilidades vigentes. En todo caso, el resultado anterior deberá ser superior o
igual a cero (0).
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
38.4.4
Verificación del cumplimiento de garantías.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta simple
o compleja que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las
garantías suficientes para respaldar la oferta de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de las ofertas simples se sumará, en todos los periodos de
programación, el valor máximo en cada periodo del producto de cada tramo de precio, en
valor absoluto, por la suma de la energía correspondiente a la potencia ofertada a un
precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo los tramos de precio negativo en
ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las ofertas de venta.
Consecuentemente, los tramos de las ofertas simples de venta a precio positivo y los
tramos de las ofertas simples de compra a precio negativo tendrán una valoración de
cero. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables.
A efectos de la valoración de las ofertas complejas con condición de bloque simple
se sumará, en todos los periodos de programación, el valor del precio medio de la oferta,
en valor absoluto, por la energía correspondiente a la potencia ofertada. Asimismo, se
incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas complejas de venta a precio
medio de oferta positivo y las ofertas complejas de compra a precio medio de oferta
negativo tendrán una valoración de cero.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de
una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes
titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la
valoración de la oferta de su titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma
provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado
de esta verificación.
38.5
Aceptación de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de compra o venta válidas presentadas por cada unidad de venta o
adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de
ofertas.
38.6
Verificación de las ofertas.
Regla 39.ª
39.1
Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.
Validación de ofertas previa a la casación.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas de cada sesión de subasta
intradiaria se realizarán las validaciones detalladas a continuación con la información
vigente disponible en el sistema de información del operador del mercado, con el objetivo
de seleccionar aquellas ofertas que serán consideradas en el proceso de casación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El agente participante en el mercado intradiario de subastas, deberá aceptar el
resultado de la casación en los términos establecidos en estas reglas.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33460
es superior al mínimo entre la potencia limitada por las limitaciones unitarias vigentes
comunicadas por los operadores del sistema, o la potencia disponible considerando las
indisponibilidades vigentes. En todo caso, el resultado anterior deberá ser superior o
igual a cero (0).
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
38.4.4
Verificación del cumplimiento de garantías.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta simple
o compleja que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las
garantías suficientes para respaldar la oferta de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de las ofertas simples se sumará, en todos los periodos de
programación, el valor máximo en cada periodo del producto de cada tramo de precio, en
valor absoluto, por la suma de la energía correspondiente a la potencia ofertada a un
precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo los tramos de precio negativo en
ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las ofertas de venta.
Consecuentemente, los tramos de las ofertas simples de venta a precio positivo y los
tramos de las ofertas simples de compra a precio negativo tendrán una valoración de
cero. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables.
A efectos de la valoración de las ofertas complejas con condición de bloque simple
se sumará, en todos los periodos de programación, el valor del precio medio de la oferta,
en valor absoluto, por la energía correspondiente a la potencia ofertada. Asimismo, se
incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas complejas de venta a precio
medio de oferta positivo y las ofertas complejas de compra a precio medio de oferta
negativo tendrán una valoración de cero.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de
una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes
titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la
valoración de la oferta de su titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma
provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado
de esta verificación.
38.5
Aceptación de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de compra o venta válidas presentadas por cada unidad de venta o
adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de
ofertas.
38.6
Verificación de las ofertas.
Regla 39.ª
39.1
Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.
Validación de ofertas previa a la casación.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas de cada sesión de subasta
intradiaria se realizarán las validaciones detalladas a continuación con la información
vigente disponible en el sistema de información del operador del mercado, con el objetivo
de seleccionar aquellas ofertas que serán consideradas en el proceso de casación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El agente participante en el mercado intradiario de subastas, deberá aceptar el
resultado de la casación en los términos establecidos en estas reglas.