Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
38.4.3
38.4.3.1

Sec. III. Pág. 33459

Verificaciones específicas de las ofertas de compra.
Verificación de la adecuación de precios.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios
máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los
umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados
los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al agente en su
respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna hora los
umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al
que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para
el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra
validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios
estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios
vacíos dentro de cada periodo, sin precio y sin cantidad ofertada, pero no con cantidad
cero.
38.4.3.2 Verificaciones de la potencia máxima a ofertar en un periodo de
negociación.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión,
se validará de forma provisional que la cantidad de potencia ofertada en total para cada
periodo:
– más el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión
previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el
PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de
venta,
– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la
última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la
oferta que se está validando,
no supere alguno de los valores siguientes:

La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
Para una oferta de compra de unidades de venta presentada a una sesión de
subasta del mercado intradiario, se validará de forma provisional que:
– el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa
o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en
caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de compra,
– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la
última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la
oferta que se está validando,
– menos la potencia ofertada en total para cada periodo en esa oferta,

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

– la potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado,
– la potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes,
– la potencia limitada por las limitaciones comunicadas por los operadores del
sistema de acuerdo con los horarios establecidos en el anexo 2.