Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33458

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los
umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados
los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al agente en su
respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna hora los
umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al
que se está ofertando.
Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y será
emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta
que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada periodo deben tener precios
estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos
dentro de cada periodo, sin precio y sin cantidad ofertada, pero no con cantidad cero.
38.4.2.2 Verificaciones de la potencia máxima a ofertar en un periodo de
negociación.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La
cantidad de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se
validará de forma provisional que cantidad ofertada en total para cada periodo,
– más el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión
previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el
PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de
venta,
– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la
última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la
oferta que se está validando,
no supere alguno de los valores siguientes:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La potencia limitada por las limitaciones.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del
mercado intradiario de subastas se validará de forma provisional, que:
– El Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa
o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en
caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de compra,
– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la
última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la
oferta que se está validando,
– menos la potencia ofertada en total para cada periodo en esa oferta,
Es superior al mínimo entre la potencia limitada por las limitaciones vigentes
comunicadas por los operadores del sistema o la potencia disponible considerando las
indisponibilidades vigentes. En todo caso, el resultado anterior deberá ser superior o
igual a cero (0).
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61