Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
38.4.1.2
Sec. III. Pág. 33457
Verificación del agente.
El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta
que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido
por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y
– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que
representa para los periodos para los que se presenta la oferta.
En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas
aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para
las que no esté habilitado.
38.4.1.3
Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de
compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está
habilitada y no suspendida para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.
38.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información
de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.
El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la oferta, que la
cantidad de potencia ofertada respeta en cada periodo las limitaciones correspondientes a la
unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del
sistema, de acuerdo a la Regla de «Definición e incorporación de la información sobre
limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de
verificación de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación. La oferta será
aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior,
informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para
todas las ofertas de compra y venta aceptadas de forma provisional durante la sesión.
38.4.1.5 Verificación de la adecuación de la oferta con condición de potencia
máxima declarada en el operador del mercado.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción para cada oferta
recibida, que la suma de la cantidad ofertada en todos los tramos de la oferta para cada
uno de los periodos ofertados no supere el valor de la potencia máxima de la unidad
ofertante declarada en el operador de mercado.
Si la oferta no supera esta validación en alguno de los periodos, la oferta será
rechazada en su totalidad, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta validación.
38.4.1.6
Verificación de los periodos ofertados.
38.4.2
38.4.2.1
Verificaciones específicas de las ofertas de venta.
Verificación de la adecuación de precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios
máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los
periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión
del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
38.4.1.2
Sec. III. Pág. 33457
Verificación del agente.
El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta
que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido
por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y
– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que
representa para los periodos para los que se presenta la oferta.
En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas
aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para
las que no esté habilitado.
38.4.1.3
Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de
compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está
habilitada y no suspendida para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.
38.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información
de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.
El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la oferta, que la
cantidad de potencia ofertada respeta en cada periodo las limitaciones correspondientes a la
unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del
sistema, de acuerdo a la Regla de «Definición e incorporación de la información sobre
limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de
verificación de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación. La oferta será
aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior,
informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para
todas las ofertas de compra y venta aceptadas de forma provisional durante la sesión.
38.4.1.5 Verificación de la adecuación de la oferta con condición de potencia
máxima declarada en el operador del mercado.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción para cada oferta
recibida, que la suma de la cantidad ofertada en todos los tramos de la oferta para cada
uno de los periodos ofertados no supere el valor de la potencia máxima de la unidad
ofertante declarada en el operador de mercado.
Si la oferta no supera esta validación en alguno de los periodos, la oferta será
rechazada en su totalidad, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta validación.
38.4.1.6
Verificación de los periodos ofertados.
38.4.2
38.4.2.1
Verificaciones específicas de las ofertas de venta.
Verificación de la adecuación de precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios
máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los
periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión
del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.