Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33456
sistema correspondiente establece a la posibilidad de ofertar a cada periodo en las
sesiones de subastas intradiarias para las unidades de venta o adquisición.
Sólo se utilizarán los valores de las limitaciones a la posibilidad de ofertar,
únicamente para aquellos periodos que están dentro del horizonte de negociación de la
siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.
En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de adquisición,
dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de
potencia indisponible.
La información sobre limitaciones se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la
descrita en el anexo 2 para cada sesión.
38.3.5 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
La información sobre las capacidades de importación y exportación en lo relativo a
las fronteras portuguesa y francesa, que previamente habrá sido actualizada por los
operadores del sistema, será enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea
al Sistema de Información del Operador del Mercado con objeto de ser asignadas a
través de las sesiones de subasta intradiaria europea. Esta información contendrá los
valores de las capacidades máximas disponibles de importación y exportación en
frontera, en cada periodo, con cada una las citadas interconexiones del sistema eléctrico
español.
La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de
las sesiones de mercado intradiario, la descrita en el anexo 2.
38.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como
condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
38.4.1.1
Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso
del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de
recepción de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación.
Los agentes dispondrán como mínimo de un periodo de cinco minutos, con
posterioridad a la integración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y hasta el
cierre del periodo de recepción de ofertas para revisar sus ofertas y actualizarlas, en su
caso.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
38.4.1
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33456
sistema correspondiente establece a la posibilidad de ofertar a cada periodo en las
sesiones de subastas intradiarias para las unidades de venta o adquisición.
Sólo se utilizarán los valores de las limitaciones a la posibilidad de ofertar,
únicamente para aquellos periodos que están dentro del horizonte de negociación de la
siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.
En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de adquisición,
dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de
potencia indisponible.
La información sobre limitaciones se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la
descrita en el anexo 2 para cada sesión.
38.3.5 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
La información sobre las capacidades de importación y exportación en lo relativo a
las fronteras portuguesa y francesa, que previamente habrá sido actualizada por los
operadores del sistema, será enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea
al Sistema de Información del Operador del Mercado con objeto de ser asignadas a
través de las sesiones de subasta intradiaria europea. Esta información contendrá los
valores de las capacidades máximas disponibles de importación y exportación en
frontera, en cada periodo, con cada una las citadas interconexiones del sistema eléctrico
español.
La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de
las sesiones de mercado intradiario, la descrita en el anexo 2.
38.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como
condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
38.4.1.1
Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso
del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de
recepción de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación.
Los agentes dispondrán como mínimo de un periodo de cinco minutos, con
posterioridad a la integración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y hasta el
cierre del periodo de recepción de ofertas para revisar sus ofertas y actualizarlas, en su
caso.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
38.4.1