Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33455
para poder considerar el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD), indisponibilidades,
limitaciones, y la información acerca de las capacidades de las interconexiones
internacionales enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea, serán
tenidas en cuenta durante el proceso de validación de ofertas y el proceso de casación,
siendo el horario de incorporación a efectos de casación la descrita en el anexo 2 para
cada sesión intradiaria.
38.3.1
Incorporación del Programa Base de Funcionamiento.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) antes de la apertura del periodo de
recepción de ofertas de la primera sesión del mercado intradiario, el cual será tenido en
cuenta en el momento de la inserción de ofertas para dicha sesión a efectos de la
realización de las validaciones provisionales a las ofertas, siempre y cuando no esté
disponible el Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
38.3.2
Incorporación del Programa Diario Viable.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado con una
antelación de 15 minutos previos al cierre de la primera sesión del mercado intradiario de
subastas en operación normal, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP). Este
programa será tenido en cuenta a efectos de la realización de las validaciones de las
ofertas del mercado intradiario de subastas hasta ser confirmado por los operadores del
sistema, momento a partir del cual se considerará como Programa Diario Viable
Definitivo (PDVD) a efectos de la realización de las validaciones y siguientes sesiones y
rondas del mercado intradiario.
En todo caso, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) deberá ser confirmado
por los operadores del sistema, en situación de operación normal, antes del cierre de la
primera sesión de subasta del mercado intradiario. Los agentes de mercado podrán
actualizar hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión las ofertas
previamente presentadas, si procede, siendo éstas validadas definitivamente al cierre del
periodo de recepción de ofertas.
En el caso de que la confirmación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) de
algún operador del sistema se reciba con posterioridad al cierre de recepción de ofertas
de la primera sesión y antes de la confirmación por parte del operador del mercado a los
resultados de la casación de la sesión de acoplamiento europeo, el operador del
mercado adoptará sus mejores esfuerzos para evitar la cancelación de esta subasta.
Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
La información sobre indisponibilidades para cada zona de precio será enviada por el
operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del
Mercado y contendrá todas las indisponibilidades declaradas por los agentes del
mercado.
Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador
del mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la
descrita en el anexo 2 para cada sesión.
38.3.4 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar.
La información sobre limitaciones para cada zona de precio será enviada por el
operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del
Mercado y contendrá las limitaciones de todas aquellas unidades que el operador del
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
38.3.3
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33455
para poder considerar el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD), indisponibilidades,
limitaciones, y la información acerca de las capacidades de las interconexiones
internacionales enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea, serán
tenidas en cuenta durante el proceso de validación de ofertas y el proceso de casación,
siendo el horario de incorporación a efectos de casación la descrita en el anexo 2 para
cada sesión intradiaria.
38.3.1
Incorporación del Programa Base de Funcionamiento.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) antes de la apertura del periodo de
recepción de ofertas de la primera sesión del mercado intradiario, el cual será tenido en
cuenta en el momento de la inserción de ofertas para dicha sesión a efectos de la
realización de las validaciones provisionales a las ofertas, siempre y cuando no esté
disponible el Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
38.3.2
Incorporación del Programa Diario Viable.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado con una
antelación de 15 minutos previos al cierre de la primera sesión del mercado intradiario de
subastas en operación normal, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP). Este
programa será tenido en cuenta a efectos de la realización de las validaciones de las
ofertas del mercado intradiario de subastas hasta ser confirmado por los operadores del
sistema, momento a partir del cual se considerará como Programa Diario Viable
Definitivo (PDVD) a efectos de la realización de las validaciones y siguientes sesiones y
rondas del mercado intradiario.
En todo caso, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) deberá ser confirmado
por los operadores del sistema, en situación de operación normal, antes del cierre de la
primera sesión de subasta del mercado intradiario. Los agentes de mercado podrán
actualizar hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión las ofertas
previamente presentadas, si procede, siendo éstas validadas definitivamente al cierre del
periodo de recepción de ofertas.
En el caso de que la confirmación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) de
algún operador del sistema se reciba con posterioridad al cierre de recepción de ofertas
de la primera sesión y antes de la confirmación por parte del operador del mercado a los
resultados de la casación de la sesión de acoplamiento europeo, el operador del
mercado adoptará sus mejores esfuerzos para evitar la cancelación de esta subasta.
Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
La información sobre indisponibilidades para cada zona de precio será enviada por el
operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del
Mercado y contendrá todas las indisponibilidades declaradas por los agentes del
mercado.
Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador
del mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la
descrita en el anexo 2 para cada sesión.
38.3.4 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar.
La información sobre limitaciones para cada zona de precio será enviada por el
operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del
Mercado y contendrá las limitaciones de todas aquellas unidades que el operador del
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
38.3.3