Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33462

2. A continuación, se realizará la validación de la oferta, siendo la oferta rechazada
en su totalidad si:
P + O + C > L1; para ofertas de venta de unidades ofertantes de venta, y ofertas de
compra de unidades ofertantes de adquisición.
P - O - C < L2: para ofertas de compra de unidades ofertantes de venta, y ofertas de
venta de unidades ofertantes de adquisición.
3. En el caso de que la oferta no sea rechazada para este periodo, se continuará
con la validación del resto de periodos de la misma oferta.
4. Sólo serán aceptadas aquellas ofertas que superen la validación descrita para
todos los periodos ofertados.
Validaciones de garantías del agente.

1. Primero se seleccionará la unidad de oferta de acuerdo al orden de unidades de
oferta establecido por el agente, y una vez elegida la unidad de oferta se seleccionará
aquella oferta de esa unidad de oferta, cuyo número de oferta introducido por el agente
al dar de alta la oferta sea menor, continuando con aquella de número inmediatamente
superior y así sucesivamente, desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los
más prioritarios los valores más bajos de número de oferta.
2. En caso de que el agente no haya establecido un orden de verificación de
unidades de oferta, se ordenará por orden alfabético del código de unidad de oferta y
una vez elegida la unidad de oferta se seleccionará aquella oferta de esa unidad de
oferta, cuyo número de oferta introducido por el agente al dar de alta la oferta sea menor,
continuando con aquella de número inmediatamente superior y así sucesivamente,
desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los más prioritarios los valores
más bajos de número de oferta.
A efectos de la valoración de las ofertas se procederá según lo establecido en la
regla «Verificación del cumplimiento de garantías» de la sección «Ofertas al mercado
intradiario de subastas».
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate
de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes
titulares debe disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la
valoración de la oferta de su titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, no incorporándose al
proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.
Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del
balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor
aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar
de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
39.2

Determinación del listado de ofertas para la casación.

Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará por cada zona
de oferta el listado de ofertas válidas resultantes del proceso denominado «Preparación
de ofertas para la casación» que se describe a continuación:
– Una curva agregada de ofertas de venta que contendrá todos los tramos de todas
las ofertas simples de venta. La curva incluirá para cada periodo de negociación del

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Una vez finalizado el proceso descrito anteriormente, y para aquellas ofertas que
hayan superado la validación anterior, el operador del mercado verificará que el agente
al que se va a liquidar la unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para
respaldar dicha oferta de acuerdo con su valoración.
Las ofertas de una agente serán validadas siguiendo el siguiente orden: