Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33453
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes
de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), así como las comunicaciones de declaraciones de contratos
bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la
confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así
como la conversión de dicha información en unidades de oferta.
Regla 36.ª
Programa diario viable.
El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) será el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF) más el resultado del proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF por parte de los operadores del sistema.
El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) podrá ser modificado, en operación
normal, por los operadores del sistema hasta que estos lo confirmen como definitivo,
siendo considerado este programa a partir de este momento como Programa Diario
Viable Definitivo (PDVD).
El operador del mercado convertirá estos programas a unidades de oferta y los
pondrá a disposición de los agentes.
CAPÍTULO VIII
Mercado intradiario de subastas
Regla 37.ª
Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.
Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de
energía con posterioridad al cierre del mercado diario y tras haberse fijado el Programa
Diario Viable definitivo (PDVD).
El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Determinado un programa diario viable, se podrán realizar casaciones de
sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de negociación incluidos
en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.
b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios
periodos de negociación, siempre que éstos tengan Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD) publicado con antelación al cierre de dicha sesión.
c) Cada periodo de negociación podrá ser objeto de sesiones de subastas
sucesivas de mercado intradiario.
El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado
intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado
en el anexo 2.
Los productos y los horarios de las sesiones del mercado intradiario de subastas se
establecerán conforme a lo descrito en el anexo 2.
38.1
Ofertas al mercado intradiario de subastas.
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de compra y venta pueden ser simples o complejas según su contenido.
Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran adicionalmente a la
oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en las presentes reglas.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o compra para un mismo periodo de
negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 38.ª
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33453
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes
de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), así como las comunicaciones de declaraciones de contratos
bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la
confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así
como la conversión de dicha información en unidades de oferta.
Regla 36.ª
Programa diario viable.
El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) será el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF) más el resultado del proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF por parte de los operadores del sistema.
El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) podrá ser modificado, en operación
normal, por los operadores del sistema hasta que estos lo confirmen como definitivo,
siendo considerado este programa a partir de este momento como Programa Diario
Viable Definitivo (PDVD).
El operador del mercado convertirá estos programas a unidades de oferta y los
pondrá a disposición de los agentes.
CAPÍTULO VIII
Mercado intradiario de subastas
Regla 37.ª
Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.
Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de
energía con posterioridad al cierre del mercado diario y tras haberse fijado el Programa
Diario Viable definitivo (PDVD).
El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Determinado un programa diario viable, se podrán realizar casaciones de
sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de negociación incluidos
en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.
b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios
periodos de negociación, siempre que éstos tengan Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD) publicado con antelación al cierre de dicha sesión.
c) Cada periodo de negociación podrá ser objeto de sesiones de subastas
sucesivas de mercado intradiario.
El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado
intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado
en el anexo 2.
Los productos y los horarios de las sesiones del mercado intradiario de subastas se
establecerán conforme a lo descrito en el anexo 2.
38.1
Ofertas al mercado intradiario de subastas.
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de compra y venta pueden ser simples o complejas según su contenido.
Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran adicionalmente a la
oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en las presentes reglas.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o compra para un mismo periodo de
negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 38.ª