Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33452

siendo:
DCFRESPDBC(p): Derecho de cobro en el periodo p, en el mercado diario (PDBC),
anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de
acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
OPFRESPDBC(p): Obligación de pago en el periodo p, en el mercado diario (PDBC),
anotado en cuenta al sistema eléctrico francés, por la aplicación del proceso de
acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
DCFRESAJPDBC(p): Derecho de cobro en el periodo p, en el mercado diario (PDBC),
anotado en cuenta al operador del sistema español, como ajuste consecuencia de la
recasación del mercado diario ibérico y del proceso de acoplamiento de mercados entre
las dos zonas de oferta, española y francesa.
OPFRESAJPDBC(p): Obligación de pago en el periodo p, en el mercado diario
(PDBC), anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia
de la recasación del mercado diario ibérico y del proceso de acoplamiento de mercados
entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
PFRESPDBC(p): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de acoplamiento de mercados en el periodo p entre la zona de oferta española y
francesa.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC’ (z,p): Precio marginal en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la
zona de oferta z, en el periodo p, resultado de la casación recogida en la Regla de
«Recasación del mercado diario ibérico».
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.
34.6

Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición
de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados
sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado,
para el horizonte diario de negociación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.

CAPÍTULO VII
Programas recibidos con posterioridad al mercado diario
Regla 35.ª

Programa diario base de funcionamiento.

El Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), contendrá el resultado de la
casación del mercado diario, programa diario base de casación (PDBC) y las
comunicaciones de las declaraciones de contratos bilaterales.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias
anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una
nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra
ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.