Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33449
mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha
liquidación.
El derecho de cobro del comprador para cada unidad de oferta de adquisición en el
periodo p será:
DCPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
siendo:
DCPDBC(ua,z,p): Derecho de cobro del comprador en el mercado diario (PDBC) por la
potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p.
PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta
de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva
casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio
a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
34.4
Obligaciones de pago en el mercado diario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la potencia cuya adquisición
haya sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de adquisición de la que
sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por
cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo
para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se
considera que las unidades de adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de
la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se
encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de
oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas
por éstos para practicar dicha liquidación.
La obligación del comprador para cada unidad de oferta de compra en el periodo p
será:
OPPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
OPPDBC(ua,z,p): Obligación de pago del comprador en el mercado diario (PDBC) por
la potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p.
PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta
de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal positivo en el mercado diario (PDBC), correspondiente
a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de
cve: BOE-A-2025-4908
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siendo:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33449
mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha
liquidación.
El derecho de cobro del comprador para cada unidad de oferta de adquisición en el
periodo p será:
DCPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
siendo:
DCPDBC(ua,z,p): Derecho de cobro del comprador en el mercado diario (PDBC) por la
potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p.
PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta
de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva
casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio
a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
34.4
Obligaciones de pago en el mercado diario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación
tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la potencia cuya adquisición
haya sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de adquisición de la que
sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por
cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo
para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se
considera que las unidades de adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de
la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se
encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de
oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas
por éstos para practicar dicha liquidación.
La obligación del comprador para cada unidad de oferta de compra en el periodo p
será:
OPPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
OPPDBC(ua,z,p): Obligación de pago del comprador en el mercado diario (PDBC) por
la potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z,
en el periodo p.
PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta
de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal positivo en el mercado diario (PDBC), correspondiente
a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de
cve: BOE-A-2025-4908
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