Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33450
acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar
será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre
España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá una obligación de pago, que se calculará como el producto de la potencia cuya
venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal
sea negativo, a la unidad de venta de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por
el precio marginal fijado para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre
situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales
se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como
resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los
titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en
Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo p será:
OPPDBC(uv,z,p) = PPDBC(uv,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
siendo:
OPPDBC(uv,z,p): Obligación de pago del vendedor en el mercado diario (PDBC) por la
potencia correspondiente a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p.
PPDBC (uv,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de venta
uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva
casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio
a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de acoplamiento de
mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de
congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio
efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en cada
periodo de negociación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo
en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de cada interconexión.
34.5.1
Portugal.
Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
34.5 Rentas de congestión del mercado diario por el proceso de acoplamiento de
mercados.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33450
acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar
será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre
España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá una obligación de pago, que se calculará como el producto de la potencia cuya
venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal
sea negativo, a la unidad de venta de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por
el precio marginal fijado para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre
situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales
se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como
resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los
titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en
Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el
periodo p será:
OPPDBC(uv,z,p) = PPDBC(uv,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
siendo:
OPPDBC(uv,z,p): Obligación de pago del vendedor en el mercado diario (PDBC) por la
potencia correspondiente a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p.
PPDBC (uv,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de venta
uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC),
correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva
casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio
a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de acoplamiento de
mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de
congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio
efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en cada
periodo de negociación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo
en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de cada interconexión.
34.5.1
Portugal.
Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
34.5 Rentas de congestión del mercado diario por el proceso de acoplamiento de
mercados.