Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33448

marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, en la
que se encuentre la unidad de adquisición.
Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
negociación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará el
precio marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
34.3

Derechos de cobro en el mercado diario.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la potencia cuya
venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal
sea positivo, a la unidad de venta de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por
el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre
situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales
se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como
resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los
titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en
Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo
p será:
DCPDBC(uv,z,p) = PPDBC(uv,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)
siendo:

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la potencia cuya
adquisición haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su
titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración
del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que
se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de
adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de la energía exportada por
España a Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de
oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del

cve: BOE-A-2025-4908
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DCPDBC(uv,z,p): Derecho de cobro del vendedor en el mercado diario (PDBC) por la
potencia correspondiente a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el
periodo p.
PPDBC(uv,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de venta
uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.
DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada
como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.
PMPDBC(z,p): Precio marginal positivo en el mercado diario (PDBC), correspondiente
a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de
acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar
será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de energía entre
España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.