Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
c)

Sec. III. Pág. 33447

Fuerza mayor.

c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizará
casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de negociación para
incluir en el mismo los periodos de negociación en que la situación excepcional de fuerza
mayor persistiese.
c.2 Si es debida a averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de
aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o del sistema
de acoplamiento de mercados europeo que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las de los
puntos anteriores.
d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado
podrá llevar a cabo las siguientes medidas:
– Anulación de todas ofertas válidas para la sesión y las ofertas por defecto válidas.
– Habilitar la posibilidad de envío de únicamente ofertas simples.
– Reapertura del periodo de recepción de ofertas.
– Realización de la casación ya sea de manera acoplada con el resto de operadores
del mercado europeo o de manera desacoplada.
Estas acciones podrán repetirse en las sesiones de mercado necesarias hasta que el
problema relacionado con el uso de las ofertas complejas sea solucionado. La anulación
de las ofertas normales y por defecto debido a esta situación, no será reversible, es
decir, los agentes deberán enviar nuevas ofertas si así lo consideran.
Regla 34.ª

Liquidación del mercado diario.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado diario y en cada periodo de negociación, por cada unidad de
adquisición y unidad de venta, que haya sido incorporada en el programa resultante de la
casación en cada periodo de negociación. Asimismo, el operador del mercado
determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia
y de la renta de congestión que se genere en las distintas interconexiones del sistema
eléctrico español.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad.

Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de
venta y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, una
retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
negociación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de
venta y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, un
pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
negociación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
34.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía
eléctrica en el mercado diario.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
negociación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el precio

cve: BOE-A-2025-4908
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34.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía
eléctrica en el mercado diario.