Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33446

– Programa resultado de la casación.
Se generará el Programa Diario Base de Casación (PDBC) como resultado del
proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los agentes del
mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y de los operadores
del sistema con la confidencialidad correspondiente inmediatamente después de su
generación.
– Curvas agregadas de oferta y demanda.
Para cada conjunto de zonas de oferta que tengan el mismo precio se generará
como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación
del mercado diario las curvas agregadas de venta y compra, y serán públicos, siendo
además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad
establecida en las presentes reglas y publicadas después de su generación.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo de
negociación con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y
exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e
interconexión, la capacidad ocupada por declaración de derechos de uso de capacidad y
la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del
proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y
serán públicos.
– Resultado del proceso de entrega física.
El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo el resultado del proceso de entrega física, existiendo tres posibilidades:
a) Que las ofertas hayan sido casadas.
b) Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.
c) Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del mercado diario
por no ser conformes a las reglas del mercado o por no haberse recibido del agente la
desagregación correspondiente.
Regla 33.ª Situaciones excepcionales.
A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales
aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el
proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a
título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a)

Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda.

b) Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación
con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.
En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos
los mercados, o desacoplamiento de la zona ibérica, se realizará la casación del
mercado ibérico de forma desacoplada considerando la capacidad en el mercado con el
sistema francés nula.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

En tal caso el operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las
ofertas de venta disponibles remitiendo a los operadores del sistema con la
confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de
programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.