Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33445
Tras finalizar estos procesos, quedarán asignadas las cantidades casadas y no
casadas de todas las ofertas, obteniendo así el Programa Diario Base de Casación
(PDBC) resultado del mercado diario.
Una vez obtenido el PDBC, en el caso de unidades de oferta de propiedad
compartida, las cantidades casadas serán asignadas a cada copropietario
proporcionalmente a la diferencia entre la cantidad total de la unidad casada en el
mercado diario más la cantidad comprometida en todos los contratos bilaterales
multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la cantidad asignada
al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.
En los casos en que la cantidad casada en el mercado diario más las declaradas a
asignar a cada agente superen la potencia máxima disponible o bien la cantidad
declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de
propiedad de la cantidad del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las
declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de
cada uno de los agentes.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del
programa resultante de casación de las unidades de oferta de su responsabilidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el
contenido del programa resultante de casación de las unidades de oferta
correspondiente a la zona de precio de su responsabilidad.
Regla 32.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario el operador del mercado generará la
siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
a)
Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas:
– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta
como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del
mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes
reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que
se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido
presentadas a la sesión.
Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad
correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida
en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado
diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y compra presentadas a cada una de las
sesiones del mercado diario.
b)
Información del resultado de la casación del mercado diario:
Se generarán como resultado del proceso de casación y serán públicos y además
serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema,
siendo publicados después de su generación.
El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y
los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de negociación en el
mercado diario para el día siguiente.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Precios resultados de la casación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33445
Tras finalizar estos procesos, quedarán asignadas las cantidades casadas y no
casadas de todas las ofertas, obteniendo así el Programa Diario Base de Casación
(PDBC) resultado del mercado diario.
Una vez obtenido el PDBC, en el caso de unidades de oferta de propiedad
compartida, las cantidades casadas serán asignadas a cada copropietario
proporcionalmente a la diferencia entre la cantidad total de la unidad casada en el
mercado diario más la cantidad comprometida en todos los contratos bilaterales
multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la cantidad asignada
al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.
En los casos en que la cantidad casada en el mercado diario más las declaradas a
asignar a cada agente superen la potencia máxima disponible o bien la cantidad
declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de
propiedad de la cantidad del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las
declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de
cada uno de los agentes.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del
programa resultante de casación de las unidades de oferta de su responsabilidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el
contenido del programa resultante de casación de las unidades de oferta
correspondiente a la zona de precio de su responsabilidad.
Regla 32.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario el operador del mercado generará la
siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
a)
Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas:
– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta
como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del
mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes
reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que
se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido
presentadas a la sesión.
Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad
correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida
en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado
diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y compra presentadas a cada una de las
sesiones del mercado diario.
b)
Información del resultado de la casación del mercado diario:
Se generarán como resultado del proceso de casación y serán públicos y además
serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema,
siendo publicados después de su generación.
El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y
los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de negociación en el
mercado diario para el día siguiente.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Precios resultados de la casación.