Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
30.5
Sec. III. Pág. 33444
Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.
Si una vez realizada la casación del mercado diario se declarara la situación de
Segunda Casación o «Second Auction» descrita en el anexo 3, o se produjese alguna de
las situaciones contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores
del mercado, tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en
el ámbito de operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica
un nuevo proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico
podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para
todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la
reapertura del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del
mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de
agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.
Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los
procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que
lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio
interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de
ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico,
durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo
de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante
un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo
de dicha reapertura.
Regla 31.ª
Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.
Una vez realizado el proceso de casación de la sesión de acoplamiento, este
obtendrá para cada zona de precio y periodo de negociación las cantidades de potencia
casadas y no casadas de cada oferta compleja, el valor total de potencia casada
proveniente de ofertas simples y el precio.
A partir de estos datos, el operador de mercado realizará los siguientes procesos:
a) Asignación en las unidades de oferta de la cantidad de potencia casada que
hayan realizado ofertas simples.
El operador del mercado, partiendo del valor total de potencia casada proveniente de
ofertas simples recibidos del algoritmo Euphemia, asignará a las unidades de oferta
correspondientes la cantidad de potencia casada tomando como base los tramos de
cantidades ofertados y los precios.
Proceso de reparto.
Una vez realizada la asignación de la cantidad de potencia en las unidades de oferta
casadas, en caso de que el total de cantidad de potencia asignada en una zona de
precio sea inferior a los valores de las posiciones netas de cada zona de precio recibidas
de la sesión de acoplamiento, será necesario realizar el proceso de reparto de la
diferencia.
Como resultado de este proceso de reparto, podría suceder que la cantidad de
potencia finalmente asignada para las ofertas complejas no cumplan las condiciones
asociadas a su tipo de oferta debido a que en la solución de reparto se le asigne esa
décima.
c)
Asignación de potencia de unidades genéricas.
En el caso de los programas asignados a las unidades de oferta genéricas, se tendrá
en cuenta la unidad de oferta genérica de venta o los valores correspondientes a la
unidad de oferta genérica de compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá
valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para
poner a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
30.5
Sec. III. Pág. 33444
Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.
Si una vez realizada la casación del mercado diario se declarara la situación de
Segunda Casación o «Second Auction» descrita en el anexo 3, o se produjese alguna de
las situaciones contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores
del mercado, tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en
el ámbito de operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica
un nuevo proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico
podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para
todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la
reapertura del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del
mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de
agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.
Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los
procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que
lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio
interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de
ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico,
durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo
de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante
un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo
de dicha reapertura.
Regla 31.ª
Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.
Una vez realizado el proceso de casación de la sesión de acoplamiento, este
obtendrá para cada zona de precio y periodo de negociación las cantidades de potencia
casadas y no casadas de cada oferta compleja, el valor total de potencia casada
proveniente de ofertas simples y el precio.
A partir de estos datos, el operador de mercado realizará los siguientes procesos:
a) Asignación en las unidades de oferta de la cantidad de potencia casada que
hayan realizado ofertas simples.
El operador del mercado, partiendo del valor total de potencia casada proveniente de
ofertas simples recibidos del algoritmo Euphemia, asignará a las unidades de oferta
correspondientes la cantidad de potencia casada tomando como base los tramos de
cantidades ofertados y los precios.
Proceso de reparto.
Una vez realizada la asignación de la cantidad de potencia en las unidades de oferta
casadas, en caso de que el total de cantidad de potencia asignada en una zona de
precio sea inferior a los valores de las posiciones netas de cada zona de precio recibidas
de la sesión de acoplamiento, será necesario realizar el proceso de reparto de la
diferencia.
Como resultado de este proceso de reparto, podría suceder que la cantidad de
potencia finalmente asignada para las ofertas complejas no cumplan las condiciones
asociadas a su tipo de oferta debido a que en la solución de reparto se le asigne esa
décima.
c)
Asignación de potencia de unidades genéricas.
En el caso de los programas asignados a las unidades de oferta genéricas, se tendrá
en cuenta la unidad de oferta genérica de venta o los valores correspondientes a la
unidad de oferta genérica de compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá
valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para
poner a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
b)