Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33443
OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del
mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la
aprobación de las reglas del mercado en cada caso.
El programa declarado en los contratos bilaterales no será incorporado en el proceso
de casación.
El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado «welfare»,
que corresponde a la suma del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de
las ofertas de venta, más la renta de congestión para el conjunto de todos los periodos
del horizonte de negociación. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la
diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y
se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal
recibido y el precio de oferta de venta casado.
El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden
con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de
potencia ofertada y el precio de aceptación completa de dicho tramo es coincidente, y
con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para
las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia ofertada y
el precio de aceptación completa de dicho tramo difieren al menos en el salto mínimo
entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo
Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y
en los valores de cantidad de potencia ofertada, superior al límite de decimales
establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se
realiza para cada mercado el redondeo de los valores de cantidades y precios, a la
precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico
es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal
para las cantidades de potencia, establecidas en MW.
El algoritmo Euphemia considera los productos específicos de dicho mercado, siendo
los productos para las ofertas del mercado ibérico establecidos en estas reglas.
El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las condiciones de intercambio
establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto
entre las zonas de oferta internas al mercado ibérico (flujo entre España y Portugal) y las
fronteras del sistema ibérico (flujo entre España y Francia, y flujo entre España y
Marruecos), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por
los operadores del sistema responsables de dicha comunicación.
Recasación del mercado diario ibérico.
Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado
el resultado por OMIE, así como por todos los operadores de mercado que realizan la
casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión
Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.
Si posteriormente a la publicación del Programa Diario Base de Casación (PDBC), se
observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado
ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués,
a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeo,
manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de
casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado
completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo,
siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a
continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con
Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión,
se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la
casación común confirmada por los operadores del mercado europeo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
30.4
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33443
OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del
mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la
aprobación de las reglas del mercado en cada caso.
El programa declarado en los contratos bilaterales no será incorporado en el proceso
de casación.
El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado «welfare»,
que corresponde a la suma del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de
las ofertas de venta, más la renta de congestión para el conjunto de todos los periodos
del horizonte de negociación. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la
diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y
se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal
recibido y el precio de oferta de venta casado.
El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden
con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de
potencia ofertada y el precio de aceptación completa de dicho tramo es coincidente, y
con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para
las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia ofertada y
el precio de aceptación completa de dicho tramo difieren al menos en el salto mínimo
entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo
Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y
en los valores de cantidad de potencia ofertada, superior al límite de decimales
establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se
realiza para cada mercado el redondeo de los valores de cantidades y precios, a la
precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico
es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal
para las cantidades de potencia, establecidas en MW.
El algoritmo Euphemia considera los productos específicos de dicho mercado, siendo
los productos para las ofertas del mercado ibérico establecidos en estas reglas.
El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las condiciones de intercambio
establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto
entre las zonas de oferta internas al mercado ibérico (flujo entre España y Portugal) y las
fronteras del sistema ibérico (flujo entre España y Francia, y flujo entre España y
Marruecos), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por
los operadores del sistema responsables de dicha comunicación.
Recasación del mercado diario ibérico.
Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado
el resultado por OMIE, así como por todos los operadores de mercado que realizan la
casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión
Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.
Si posteriormente a la publicación del Programa Diario Base de Casación (PDBC), se
observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado
ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués,
a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeo,
manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de
casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado
completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo,
siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a
continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con
Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión,
se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la
casación común confirmada por los operadores del mercado europeo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
30.4