Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 33442
Verificación del cumplimiento de garantías.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se
procederá a la validación, para cada agente, de todas las ofertas para comprobar que
dichas ofertas disponen de garantías suficientes de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de ofertas se procederá según lo indicado en la regla
«Verificación del cumplimiento de garantías» de la sección «Ofertas al mercado diario».
Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone
de las garantías suficientes para la oferta según su valoración. El agente al que se va a
liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de
propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de
garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su
titularidad.
Para la validación de las ofertas, se utilizará el orden de unidades de oferta
establecido por el agente y en caso de que no haya establecido un orden, se
seleccionarán por orden alfabético de las unidades de oferta.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.
En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será
aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no
será incorporada al proceso.
Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del
balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor
aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar
de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
30.2
Determinación del listado de ofertas para la casación.
Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará por cada zona
de oferta el listado de ofertas válidas resultantes del proceso denominado «Preparación
de ofertas para la casación» que se describe a continuación:
30.3
Procedimiento de casación.
El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de
energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del
algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores
del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la
realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado
europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado,
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Curvas agregadas de ofertas de venta que contendrán todos los tramos de todas
las ofertas simples de venta. La curva incluirá para cada periodo de negociación del
horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio ascendente.
La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin
diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que
corresponden.
– Curvas agregadas de ofertas de compra que contendrán todos los tramos de todas
las ofertas simples de compra. La curva incluirá para cada periodo de negociación del
horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio
descendente. La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin
diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que
corresponden.
– Listado de ofertas complejas de venta y de compra que contendrá la información
incluida en dichas ofertas. Este listado no contendrá identificación de las unidades de
oferta a las que corresponden.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 33442
Verificación del cumplimiento de garantías.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se
procederá a la validación, para cada agente, de todas las ofertas para comprobar que
dichas ofertas disponen de garantías suficientes de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de ofertas se procederá según lo indicado en la regla
«Verificación del cumplimiento de garantías» de la sección «Ofertas al mercado diario».
Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone
de las garantías suficientes para la oferta según su valoración. El agente al que se va a
liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de
propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de
garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su
titularidad.
Para la validación de las ofertas, se utilizará el orden de unidades de oferta
establecido por el agente y en caso de que no haya establecido un orden, se
seleccionarán por orden alfabético de las unidades de oferta.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.
En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será
aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no
será incorporada al proceso.
Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del
balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor
aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar
de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
30.2
Determinación del listado de ofertas para la casación.
Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará por cada zona
de oferta el listado de ofertas válidas resultantes del proceso denominado «Preparación
de ofertas para la casación» que se describe a continuación:
30.3
Procedimiento de casación.
El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de
energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del
algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores
del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la
realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado
europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado,
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Curvas agregadas de ofertas de venta que contendrán todos los tramos de todas
las ofertas simples de venta. La curva incluirá para cada periodo de negociación del
horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio ascendente.
La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin
diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que
corresponden.
– Curvas agregadas de ofertas de compra que contendrán todos los tramos de todas
las ofertas simples de compra. La curva incluirá para cada periodo de negociación del
horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio
descendente. La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin
diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que
corresponden.
– Listado de ofertas complejas de venta y de compra que contendrá la información
incluida en dichas ofertas. Este listado no contendrá identificación de las unidades de
oferta a las que corresponden.