Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 30.ª
30.1

Sec. III. Pág. 33441

Procedimiento de casación del mercado diario.

Validación de ofertas previa a la casación.

Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas del mercado diario se realizarán
las validaciones detalladas a continuación con la información vigente disponible en el
sistema de información del operador del mercado, con el objetivo de seleccionar aquellas
ofertas que serán consideradas en el proceso de casación.
Se realizará primeramente el proceso de validación de las ofertas con respecto a la
potencia máxima disponible de la unidad de oferta y a continuación el proceso de
validación de garantías del agente.
Como resultado de este proceso de validación, las ofertas serán aceptadas o
rechazadas de forma definitiva, pudiendo ser consultado el resultado de la validación por
los agentes a través de las correspondientes consultas asociadas a la casación del
mercado diario, en la web de agentes del operador de mercado.
A continuación, se describen las validaciones que se realizarán:
a) Validaciones de la cantidad de potencia máxima a ofertar en cada periodo de
negociación al cierre del mercado diario.
Las ofertas se validarán en sentido inverso al orden de inserción.
La validación comprobará, para cada unidad de venta o adquisición y periodo de
negociación, que:
– La cantidad de potencia total ofertada en la última oferta válida calculada como:
● La suma de las cantidades de potencia de todos los tramos de la oferta simple.
● La suma de las cantidades de potencia declaradas en todos los Bloques Simples
o, si los Bloques Simples pertenecen a un Grupo Exclusivo, se sumará únicamente la
máxima cantidad de potencia ofertada entre los Bloques Simples que conforman el
Grupo Exclusivo.
– más la cantidad de potencia total ofertada proveniente de las posiciones del
mercado a plazo,
– más la cantidad de potencia ejecutada en contratos bilaterales,
no supera la cantidad de potencia máxima disponible.

– La potencia máxima de la unidad de oferta declarada por el agente al operador del
mercado.
– La potencia máxima disponible de la unidad de oferta considerando las
indisponibilidades vigentes.
– En el caso de las unidades de oferta genéricas la cantidad de potencia máxima a
ofertar estará limitada por el saldo de la unidad de programación genérica asociada en
cada periodo de negociación. Cuando el saldo sea comprador se limitará el valor de la
unidad de oferta genérica de venta y cuando el saldo sea vendedor se limitará el valor de
la unidad de oferta genérica de compra.
En el caso de que para una unidad de oferta y periodo se supere la potencia máxima
disponible, se ordenarán por el tiempo de recepción la oferta realizada directamente al
mercado y la oferta proveniente de las posiciones a plazo procediendo a rechazar una o
ambas ofertas, empezando por la más antigua, hasta cumplir con la potencia máxima
disponible. En el caso de que no se supere la potencia máxima disponible, ambas
ofertas serán aceptadas.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

La potencia máxima disponible para cada periodo de negociación será la más
restrictiva entre las siguientes: