Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
29.4.3

Sec. III. Pág. 33438

Desagregaciones por defecto.

Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y
de acuerdo a los siguientes puntos:
a) Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única
unidad ofertante.
b) En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en
esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto.
En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/unidad ofertante.
c) El agente mediante el Sistema de Información del Operador de Mercado podrá
elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de
vigencia.
d) El agente deberá comunicar una cantidad máxima en MW por el que acepta que
se le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta
enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicha cantidad, se desagregará únicamente
hasta el límite puesto por el agente.
e) El agente deberá comunicar el precio de la oferta de desagregación por defecto
al mercado diario que el operador del mercado realizará en su nombre.
f) El agente podrá actualizar el precio al que se realiza la oferta en su nombre. Una
vez la solicitud haya sido aprobada, este precio será tenido en cuenta para la próxima
generación de oferta en su nombre que se realizará en la próxima integración de las
posiciones abiertas.
g) Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se
procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de
«desagregación por defecto».
h) Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente
podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que
si se hubiera realizado una desagregación normal.
29.4.4

Validaciones en la recepción y respuesta.

a) En primer lugar, se comprobará que el agente que realiza el envío de
desagregaciones no está suspendido o excluido del mercado a plazo, según la
información recibida del operador del mercado a plazo, ni se encuentra suspendido ni
dado de baja en el mercado diario.
b) Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de
venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas,
corresponden a unidades del agente, existentes y vigentes para la fecha que se está
desagregando.
c) Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la
fecha que se está desagregando.
d) Se comprobará que las cantidades desagregadas para cada unidad ofertante
son coherentes con la información de máximos y potencias disponibles de que dispone
el operador del mercado diario en el momento de la recepción de las desagregaciones.
e) Se verificará que la desagregación de la cantidad de la posición abierta de una
UCP para un periodo horario se realiza bien en unidades de venta, o en unidades de
adquisición, según sea la posición abierta de la UCP de venta o de adquisición.
En caso de no superarse las validaciones relativas al agente, será rechazada toda la
información de desagregaciones con el correspondiente mensaje de aviso.
En caso de no superarse las validaciones relativas a unidades ofertantes y unidades
UCP, será rechazada toda la información de desagregación de aquella UCP que no
cumpla las validaciones con el correspondiente mensaje de aviso.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado diario validará las desagregaciones de las posiciones
abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos: