Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33437

alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del
tipo de productos negociado en el mercado a plazo.
Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP/OMIClear antes de la hora fijada
en el Sistema de Información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos
de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío
de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.
Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).
29.2.2

Validaciones y respuesta.

El operador del mercado diario validará las posiciones a plazo abiertas, agente/UCP,
de acuerdo con los siguientes puntos:
a) El operador del mercado a plazo únicamente enviará las posiciones para entrega
física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.
b) Posteriormente se comprobará que el agente y la UCP corresponden a agentes
y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega
física, y que la UCP corresponde al agente.
c) Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes
están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la
posición comunicada es antinatural, y será rechazada.
29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
El operador del mercado a plazo podrá realizar nuevos envíos de información
alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte
que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la
alteración de una posición previamente enviada por el operador del mercado a plazo
únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del
mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a
las posiciones alteradas que hayan realizado los agentes hasta ese momento.
29.4

Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.

Los agentes desagregarán las cantidades de potencia de cada UCP en las unidades
ofertantes de venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones
establecidas en las presentes reglas.
29.4.1

Período de envío.

29.4.2

Contenido.

Los agentes enviarán la información de las desagregaciones, pudiendo realizar en un
mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de contratación a plazo.
Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las
cantidades de potencia de las unidades de contratación para diferentes días futuros,
para aquellos días que el operador del mercado diario disponga de la información de las
posiciones abiertas comunicadas por el operador del mercado a plazo.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las cantidades de potencia de las
UCP desde el cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas
por el operador del mercado a plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas
del mercado diario.
El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP
que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta
opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla
establecida, no siendo necesario su envío.