Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33436
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos
que se deriven de las reglas.
28.8
Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al
sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos)
y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con
sus unidades de programación de venta en dichos sistemas eléctricos, que no podrán
ser unidades genéricas.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario, en especial la que provenga de las
entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un
mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1
Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el
mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1
Período de envío.
El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con
una antelación mínima de seis meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo,
en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo
anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a) Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del
mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.
b) Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado
diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen
y por los medios establecidos al efecto.
c) Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de
adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.
d) Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida
en una UCP.
e) La cantidad de potencia recibida como posición abierta correspondientes a una
UCP no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el
operador del mercado diario.
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la cantidad de potencia de
la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta
o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo
correspondiente.
f) Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP sólo podrán ser
unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en
España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP
ambos tipos de unidades.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33436
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos
que se deriven de las reglas.
28.8
Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al
sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos)
y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con
sus unidades de programación de venta en dichos sistemas eléctricos, que no podrán
ser unidades genéricas.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario, en especial la que provenga de las
entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un
mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1
Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el
mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1
Período de envío.
El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con
una antelación mínima de seis meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo,
en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo
anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a) Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del
mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.
b) Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado
diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen
y por los medios establecidos al efecto.
c) Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de
adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.
d) Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida
en una UCP.
e) La cantidad de potencia recibida como posición abierta correspondientes a una
UCP no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el
operador del mercado diario.
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la cantidad de potencia de
la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta
o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo
correspondiente.
f) Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP sólo podrán ser
unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en
España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP
ambos tipos de unidades.