Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
29.4.5
Sec. III. Pág. 33439
Actualización de información.
La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación
de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con
las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la
anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se
mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada
como válida.
El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de
desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de
esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada
como no válida.
29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a
plazo.
Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas
provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los
agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación
del mercado diario como ofertas simples al precio indicado por el agente. Como
momento de alta de la desagregación, se considerará el de recepción de la información
de desagregación de las UCP por el agente.
Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos
como ofertas simples al precio de compra indicado y las desagregaciones en unidades
de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples al precio de venta
indicado.
29.5
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
29.5.1
Información de datos estructurales.
El intercambio de información sobre los agentes tiene por objeto identificar y
cualificar a los Agentes de liquidación física del mercado a plazo y las respectivas UCP
con las que liquidan operaciones en el mercado diario de producción.
Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP/OMIClear, éste se realizará
poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la
recibe la obligación de recogerla.
29.5.1.1
Admisión de un agente de liquidación por entrega física.
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación del agente de liquidación física.
b) El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación
física.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al
agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Todo agente del mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación
por entrega física de sus posiciones deberá tener la condición de agente del mercado, o
tener suscrito un contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo que tenga
la condición agente del mercado.
Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear,
se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a
plazo y el operador del mercado diario:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
29.4.5
Sec. III. Pág. 33439
Actualización de información.
La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación
de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con
las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la
anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se
mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada
como válida.
El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de
desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de
esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada
como no válida.
29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a
plazo.
Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas
provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los
agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación
del mercado diario como ofertas simples al precio indicado por el agente. Como
momento de alta de la desagregación, se considerará el de recepción de la información
de desagregación de las UCP por el agente.
Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos
como ofertas simples al precio de compra indicado y las desagregaciones en unidades
de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples al precio de venta
indicado.
29.5
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
29.5.1
Información de datos estructurales.
El intercambio de información sobre los agentes tiene por objeto identificar y
cualificar a los Agentes de liquidación física del mercado a plazo y las respectivas UCP
con las que liquidan operaciones en el mercado diario de producción.
Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP/OMIClear, éste se realizará
poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la
recibe la obligación de recogerla.
29.5.1.1
Admisión de un agente de liquidación por entrega física.
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación del agente de liquidación física.
b) El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación
física.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al
agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Todo agente del mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación
por entrega física de sus posiciones deberá tener la condición de agente del mercado, o
tener suscrito un contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo que tenga
la condición agente del mercado.
Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear,
se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a
plazo y el operador del mercado diario: