Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33433

misma, y se establecerá por el operador del mercado sumando, en todos los periodos de
programación, el valor máximo en cada periodo del producto de cada tramo de precio de
la oferta, en valor absoluto, por la suma de la energía correspondiente a la potencia
ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, considerando sólo los posibles
tramos de precio negativo en las ofertas de venta y los tramos de precio positivo en
ofertas de compra. Los tramos a precio positivo en las ofertas de venta y los tramos a
precio negativo en las ofertas de compra tendrán una valoración de cero. Para las
ofertas complejas con producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» de
compra que declaren un término fijo mayor que cero, se sumará además a su valoración
el término fijo declarado. Asimismo, se considerarán los impuestos y cuotas aplicables.
La estimación del pago máximo de las ofertas complejas con producto «Bloque
Simple» será la valoración de la misma, y se establecerá por el operador del mercado
sumando, en todos los periodos de programación, el valor del precio solicitado para el
bloque, en valor absoluto, por la energía correspondiente a la potencia ofertada, en valor
absoluto, considerando sólo las ofertas a precio negativo en las ofertas de venta y las
ofertas a precio positivo en las ofertas de compra. Asimismo, se considerarán los
impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas de venta a precio positivo y las ofertas de
compra a precio negativo tendrán una valoración de cero.
La estimación del pago máximo de las ofertas complejas con producto «Grupo
Exclusivo de Bloques Simples» será el máximo de las valoraciones individuales de cada
oferta compleja con producto «Bloque Simple» incluida en el grupo exclusivo, siendo
cada valoración individual de cada oferta compleja con producto «Bloque Simple»
realizada como se describe en el párrafo anterior.
La oferta será aceptada de forma provisional, aún en el caso de que no se disponga
de garantías, pero se informará al agente responsable de la oferta del resultado de esta
verificación.
28.4.4

Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta
está habilitada y no suspendida para participar en el mercado diario y pertenece al
agente.
28.4.4.1 Verificaciones de la cantidad máxima a ofertar en un periodo de
negociación.

– La suma de las cantidades de potencia de todos los tramos de la oferta simple.
– La suma de las cantidades de potencia declaradas en todos los Bloques Simples
o, si los Bloques Simples pertenecen a un Grupo Exclusivo, se contabilizará la máxima
cantidad ofertada para cada periodo de negociación entre los Bloques Simples que
conforman el Grupo Exclusivo.
La potencia máxima disponible será:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– Para las unidades que hayan declarado una indisponibilidad, la potencia máxima
disponible considerando en el caso de que la oferta presentada sea para la siguiente

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Para una oferta de compra o venta presentada a una sesión, que no sea por defecto,
se validará que la cantidad de potencia ofertada en total para cada periodo de
negociación, más la cantidad declarada para esa unidad en el conjunto de ejecuciones
de contratos bilaterales previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de
derechos de capacidad, que hayan sido comunicados por los operadores del sistema,
para dicha sesión, no supera el valor de potencia máxima disponible.
La cantidad total de potencia ofertada para cada periodo de negociación se calculará
teniendo en cuenta: