Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33434
sesión del mercado diario las indisponibilidades vigentes, entendiendo por potencia
máxima disponible la potencia máxima una vez descontada la potencia indisponible de
sus unidades físicas. En el caso de ser la oferta normal para una sesión posterior a la
siguiente sesión del mercado diario, la unidad de oferta se considerará disponible a los
efectos de la validación en el proceso verificación de ofertas en el momento de
presentación de la oferta. En la verificación en el proceso de preparación de ofertas al
mercado diario, se verificará de nuevo la validez de la oferta considerando la potencia
máxima disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades vigentes en el momento de
cierre de la sesión tal como se detalla en el apartado de verificación de ofertas antes de
la casación.
En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor de potencia máximo
en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la cantidad de potencia ofertada
en cada periodo de negociación contra la potencia máxima en la base de datos del
operador de mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la
oferta, a expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos
bilaterales previos al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en
caso de superar los límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta
completa. Dado que las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su
envío sin la condición de comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha
de envío de la oferta por defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la
unidad de oferta correspondiente ha sido dada de alta.
28.4.4.2
Verificación del contenido de la oferta.
a) Verificación para las ofertas de venta de que los precios de los diferentes tramos
de una misma unidad de venta tienen precios crecientes respecto de la cantidad
ofertada.
b) Verificación para las ofertas de compra de que los precios de los diferentes
tramos de una misma unidad de adquisición tienen precios decrecientes respecto de la
cantidad ofertada.
c) Verificación de que los precios de las cantidades expresadas en las ofertas no
son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el
anexo 4. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del
mercado informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta
supera en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo,
establecidos para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta
tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado
sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la
misma oferta.
d) Si la oferta compleja incorpora el producto Escalable se verificará que:
e) Verificación de que en cada Bloque Simple se declara el precio de bloque y el
ratio mínimo de aceptación.
f) Verificación de que, si se ha declarado un Grupo Exclusivo, cada Bloque Simple
perteneciente al mismo, declara un ratio mínimo de aceptación de 1.
g) Verificación de que la combinación de productos utilizados es correcta de
acuerdo a lo establecido en el anexo 1.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a. Si ha declarado el término fijo, hay al menos un tramo de oferta con cantidad y
precio en algún periodo de negociación.
b. el volumen mínimo de aceptación declarado en cada periodo es inferior o igual a
la suma de la cantidad ofertada en los tramos de la oferta para cada periodo de
negociación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33434
sesión del mercado diario las indisponibilidades vigentes, entendiendo por potencia
máxima disponible la potencia máxima una vez descontada la potencia indisponible de
sus unidades físicas. En el caso de ser la oferta normal para una sesión posterior a la
siguiente sesión del mercado diario, la unidad de oferta se considerará disponible a los
efectos de la validación en el proceso verificación de ofertas en el momento de
presentación de la oferta. En la verificación en el proceso de preparación de ofertas al
mercado diario, se verificará de nuevo la validez de la oferta considerando la potencia
máxima disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades vigentes en el momento de
cierre de la sesión tal como se detalla en el apartado de verificación de ofertas antes de
la casación.
En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor de potencia máximo
en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la cantidad de potencia ofertada
en cada periodo de negociación contra la potencia máxima en la base de datos del
operador de mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la
oferta, a expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos
bilaterales previos al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en
caso de superar los límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta
completa. Dado que las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su
envío sin la condición de comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha
de envío de la oferta por defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la
unidad de oferta correspondiente ha sido dada de alta.
28.4.4.2
Verificación del contenido de la oferta.
a) Verificación para las ofertas de venta de que los precios de los diferentes tramos
de una misma unidad de venta tienen precios crecientes respecto de la cantidad
ofertada.
b) Verificación para las ofertas de compra de que los precios de los diferentes
tramos de una misma unidad de adquisición tienen precios decrecientes respecto de la
cantidad ofertada.
c) Verificación de que los precios de las cantidades expresadas en las ofertas no
son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el
anexo 4. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del
mercado informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta
supera en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo,
establecidos para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta
tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado
sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la
misma oferta.
d) Si la oferta compleja incorpora el producto Escalable se verificará que:
e) Verificación de que en cada Bloque Simple se declara el precio de bloque y el
ratio mínimo de aceptación.
f) Verificación de que, si se ha declarado un Grupo Exclusivo, cada Bloque Simple
perteneciente al mismo, declara un ratio mínimo de aceptación de 1.
g) Verificación de que la combinación de productos utilizados es correcta de
acuerdo a lo establecido en el anexo 1.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a. Si ha declarado el término fijo, hay al menos un tramo de oferta con cantidad y
precio en algún periodo de negociación.
b. el volumen mínimo de aceptación declarado en cada periodo es inferior o igual a
la suma de la cantidad ofertada en los tramos de la oferta para cada periodo de
negociación.