Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33432
Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación
normal se encuentran definidos en el anexo 1.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
El operador del mercado recibirá de los operadores del sistema correspondientes,
antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de
los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su
consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación
normal se encuentran definidos en el anexo 1.
28.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el
operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se
realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del
periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en
esta regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
28.4.1
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del
periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si
éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado
antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se
realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero
considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de
inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación
con la fecha y hora de finalización de la validación.
28.4.2
Verificación del agente.
El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta
que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido por
los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y
– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que
representa.
En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas
aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para
las que no esté habilitado.
Verificación del cumplimiento de garantías.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta
es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar
la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación,
dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la
energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de
pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la
inserción de la oferta.
La estimación del pago máximo de las ofertas simples y de las ofertas complejas con
producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» será la valoración de la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
28.4.3
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33432
Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación
normal se encuentran definidos en el anexo 1.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
El operador del mercado recibirá de los operadores del sistema correspondientes,
antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de
los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su
consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación
normal se encuentran definidos en el anexo 1.
28.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el
operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se
realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del
periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en
esta regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
28.4.1
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del
periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si
éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado
antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se
realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero
considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de
inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación
con la fecha y hora de finalización de la validación.
28.4.2
Verificación del agente.
El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta
que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido por
los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y
– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que
representa.
En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas
aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para
las que no esté habilitado.
Verificación del cumplimiento de garantías.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta
es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar
la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación,
dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la
energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de
pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la
inserción de la oferta.
La estimación del pago máximo de las ofertas simples y de las ofertas complejas con
producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» será la valoración de la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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