Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33429

En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la
información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de
aviso.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades internacionales, asignación de los derechos de capacidad y contratos
bilaterales nacionales e internacionales.
28.3.1

Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al
Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y contendrá
siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del sistema
correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de unidades de
producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las indisponibilidades se
enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del mercado considerará que
todas las unidades no incluidas en la última información recibida del operador del sistema
correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su
consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado
diario, según se indica en el anexo 1.

Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose por
periodo de negociación, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que
desarrolla el artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de
negociación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de
potencia activa.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso
de casación del mercado diario con desglose por periodo de negociación. El operador
del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en
la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del
mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado
según lo establecido en el anexo 1.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al
sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida
de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.