Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33430

Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
el anexo 1, el operador del mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos
operadores del sistema antes de transcurridos treinta minutos desde la citada hora límite
de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los treinta minutos no se han recibido las capacidades
de ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula
para importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las
horas del mercado diario.
– Si después de transcurridos los treinta minutos solamente se han recibido
capacidades de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de
transcurridos veinte minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido
las capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los
valores de las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al
operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de
capacidad. Una vez transcurridos veinte minutos adicionales el operador del mercado
enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.
– Si después de transcurridos los treinta minutos se han recibido capacidades de
ambos operadores del sistema, se procederá según se indica en el caso 3.
Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de uno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en el
anexo 1, el operador del mercado comprobará si se han recibido en la fecha en la que se
hace la comprobación valores para los periodos de programación del mercado diario de
capacidades máximas de importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo
de la presente regla, remitido por el operador del sistema que no ha remitido las
capacidades disponibles para el mercado diario. Si se han remitido las citadas
capacidades y coinciden con los valores remitidos por el operador del sistema que sí ha
enviado los valores de capacidad disponible para el mercado diario, el operador del
mercado enviará los valores de capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si
no se han recibido capacidades para los periodos de programación del mercado diario
en la fecha en la que se hace la comprobación o éstos no coinciden con los valores de
capacidad para el mercado diario, el operador del mercado solicitará al operador del
sistema que no ha enviado las capacidades disponibles para el mercado diario a que las
envíe siguiendo el proceso descrito en el caso 1.
Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado
diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en el anexo 1, o
antes de transcurridos los veinte minutos adicionales establecidos en el caso 2, pero no
ser estas coincidentes, el operador del mercado solicitará el envío de las capacidades a
ambos operadores del sistema antes de transcurridos treinta minutos desde la citada
hora límite de envío de capacidades, o veinte minutos si se ha dado la situación descrita
en el caso 2. Si las nuevas capacidades recibidas coindicen se remitirán los valores
recibidos. Si una vez transcurrido el tiempo adicional no coinciden el operador del
mercado remitirá los valores de capacidades enviados por el operador del sistema
portugués.
Los valores remitidos de las capacidades en las interconexiones con el sistema
francés y con el sistema marroquí serán los valores del último fichero válido de
capacidades disponible para el mercado diario remitido por el operador del sistema
español.

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61