Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33428

d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
SÍ, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
f) Oferta simple, por cada uno de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede
dividirse una oferta de compra o venta y cada uno de los periodos de negociación, se
darán los siguientes datos:
f.1) Periodo de negociación al que corresponde la oferta.
f.2) Cantidad de potencia ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición,
para cada periodo de negociación expresada en MW, con un máximo de un decimal.
f.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
g) Producto Escalable (o en su terminología inglesa «Scalable Complex Order» o
«SCO»). Adicionalmente a la declaración de la oferta simple, puede incluir los términos
siguientes:
g.1) Término Fijo que aplica a toda la oferta expresado en euros, sin que puedan
incluirse decimales.
g.2) Para cada uno de los periodos de programación podrá indicarse una cantidad
de volumen mínimo de aceptación expresado en MW, con un máximo de un decimal.
h) Bloques Simples (o en su terminología inglesa Simple Block Order). Permite incorporar
varios Bloques Simples independientes o en un Grupo Exclusivo (o en su terminología inglesa
Exclusive Group of Block Orders), pudiendo incluir los términos siguientes:
h.1) Grupo exclusivo:
Sí, indica que los Bloques Simples declarados conforman de un Grupo Exclusivo.
No, indica que los Bloques Simples declarados no conforman un Grupo Exclusivo.
h.2) Cantidad ofertada en cada Bloque Simple por la unidad de venta o adquisición,
para cada periodo de negociación expresada en MW, con un máximo de un decimal.
h.3) Precio del Bloque Simple expresado en euros por MWh, con un máximo de dos
decimales.
h.4) Ratio mínimo de aceptación expresado en porcentaje, con un máximo de un
decimal.

Los agentes podrán comunicar la cantidad de potencia asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas
de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración
en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable
de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los
contratos bilaterales correspondientes. El operador del mercado en la recepción de dicha
información realizará las siguientes validaciones:
– El código de la comunicación de información existe.
– La unidad de oferta existe.
– El agente que envía la información es el agente responsable de su envío.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

28.2 Información recibida sobre la cantidad comprometida en contratos bilaterales
de unidades de oferta de propiedad compartida.