Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33427
La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará
su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos
de ausencia del titular.
El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el
operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información.
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.
CAPÍTULO VI
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos.
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en el
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
Los productos y los horarios de las sesiones del mercado diario se establecerán
conforme a lo descrito en el anexo 1.
Regla 28.ª
Ofertas al mercado diario.
Las ofertas de compra y de venta pueden ser simples o complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y para cada unidad de oferta, excepto en lo indicado en la Regla de
«Entrega física de la energía negociada a plazo».
La tipología de las ofertas disponible para el mercado diario en el MIBEL se define en
el anexo 1.
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición, la
siguiente información:
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
28.1
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33427
La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará
su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos
de ausencia del titular.
El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el
operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información.
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.
CAPÍTULO VI
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos.
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en el
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
Los productos y los horarios de las sesiones del mercado diario se establecerán
conforme a lo descrito en el anexo 1.
Regla 28.ª
Ofertas al mercado diario.
Las ofertas de compra y de venta pueden ser simples o complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y para cada unidad de oferta, excepto en lo indicado en la Regla de
«Entrega física de la energía negociada a plazo».
La tipología de las ofertas disponible para el mercado diario en el MIBEL se define en
el anexo 1.
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición, la
siguiente información:
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
28.1