Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33426

encontrará disponible a estos efectos en la página web pública del operador del
mercado.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
Podrán presentar solicitud todas aquellas entidades que tengan la condición de
agente del mercado, así como aquellas asociaciones que cumplan los siguientes
requisitos:
– Incluir entre sus funciones aquellas relacionadas con las actividades incluidas en
artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
– Contar entre sus miembros con al menos tres agentes del mercado.
En la solicitud de incorporación se indicarán los datos de la persona titular (y un
suplente en caso de no asistencia del titular) de la entidad (agente o asociación). El
titular y el suplente serán representantes de la entidad hasta que no se reciba
notificación por parte de esta última comunicando el cambio de representante.
Las solicitudes de alta se validarán por el operador del mercado.
Regla 25.ª Órganos del Comité de Agentes del Mercado.
Los órganos del Comité de Agentes del Mercado son el pleno, el presidente y el
secretario.
El pleno:
El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y, en sesión
extraordinaria, cuando así lo soliciten el operador del mercado o al menos el 5 % de los
miembros del Comité de Agentes, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a
tratar en la reunión y los motivos por lo que lo solicitan.
La convocatoria se realizará por correo electrónico que se remitirá a los miembros
titulares con un mínimo de setenta y dos horas de antelación, salvo urgencia
debidamente justificada. La convocatoria será realizada por el presidente y se
acompañará el orden del día, en el que se harán constar los asuntos a tratar en la sesión
correspondiente.
Deberá incluirse en el Orden del día de la sesión cualquier asunto cuando así sea
solicitado por al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes con 48 horas de
antelación y los motivos por los que lo solicitan.
Las reuniones serán preferiblemente telemáticas y los debates se desarrollarán bajo
la dirección del presidente o de quien le sustituya.
Los acuerdos quedarán válidamente adoptados por el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión.
La delegación deberá efectuarse para cada reunión por el vocal titular o en su
defecto por su suplente y no surtirá efectos si concurre cualquiera de ellos.
Los acuerdos adoptados en las reuniones se consignarán en las actas que extenderá
el secretario con el Visto Bueno del presidente. Cualquier miembro que desee dejar
constancia de posiciones particulares podrá hacerlo comunicándoselo al secretario
formalmente y por escrito en los tres días siguientes a la sesión.

El presidente del Comité de Agentes del Mercado presidirá las reuniones del pleno,
dirigirá los debates y acordará la convocatoria de las reuniones ordinarias y el contenido
del orden del día.
El presidente del Comité será designado, mediante sorteo entre las asociaciones
miembros del Comité. Aquella asociación que resulte designada para presidir no
participará en los sucesivos sorteos durante cuatro años desde su designación.
La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en su
cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la condición
de miembro del Comité.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

El presidente: